2º Juzgado de Letras de Vallenar

MARTIN CASELLI CARLOS HORACIO

Rol

V-151-2020

Fecha

7 de octubre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.482.976-9, domiciliado en Las Orquídeas Nº 011, casa 10, La Herradura, Coquimbo, solicitó con fecha 13 de mayo de 2020, la concesión de exploración denominada “LCO 3”, sobre una superficie de 100 hectáreas, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Vallenar, Provincia del Huasco, Región de Atacama.- SEGUNDO: Que tal pedimento se publicó el día 08 de junio de 2020, en el Diario Oficial de la República de Chile N° 42.675, Boletín Oficial de Minería CVE 1769110 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, con fecha 25 de mayo de 2020, a fojas 701 Nº 369 del año 2020.- TERCERO: Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1000 metros en sentido Norte-Sur, por 1000 metros Este– Oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas UTM: V1 6.791.000,00 metros Norte 335.100,00 metros Este V2 6.791.000,00 metros Norte 336.100,00 metros Este V3 6.790.000,00 metros Norte 336.100,00 metros Este V4 6.790.000,00 metros Norte 335.100,00 metros Este Y correspondiendo su punto medio a la intersección de la ordenada 6.790.500,00 metros Norte con la abscisa 335.600,00 metros Este.- CUARTO: Que en el folio 8, mediante ordinario Nº 4182 de fecha 21 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó informo con observaciones las pertenencias de autos, ordenando el tribunal poner en conocimiento del interesado dichas observaciones para los trámites de rigor.- QUINTO: Que puestas en conocimiento del interesado las observaciones señaladas en el motivo anterior, éste hizo presente al Tribunal, y dentro del plazo contemplado en el artículo 57 del Código de Minería, el haber solucionado las mismas.- SEXTO: Que en folio 16, de fecha 17 de septiembre de 2020, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, quien mediante Ordinario N° 4828 de fecha 17 de septiembre de 2020, indicó que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a ley, y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.- SEPTIMO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión.- OCTAVO: Que en el folio 20, y con fecha 02 de octubre de 2020, se ordenó traer los autos para fallo.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además con los artículos 1, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “LCO 3”, Rol Nacional N° 03301-A486-9, en favor de don CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI, ya individualizada, y apruébese su plano.- Publíquese esta sentencia y al efecto dese extracto.- Inscríbase.- Archívense los planos.- Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- ROL Nº V-151-2020.- Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar.- En Vallenar, a siete de octubre del dos mil veinte, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-07T11:30:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-151-2020.- CARATULADO : CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI.- Vallenar, a siete de octubre del dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS HORACIO MARTIN CASELLI, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 6.482.976-9, domiciliado en Las Orquídeas Nº 011, casa 10, La Herradura, Coqu

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