FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MOISÉS ALEJANDRO MUÑOZ YEOMANS
Rol
O-217-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MOISES ALEJANDRO MUÑOZ YEOAMANS, cédula de identidad N° 19.469.559-4, EMPLEADO, domiciliado en Veteranos Del 79 N° 1450 Palmilla Baja, Villa Alemana, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El 5 de febrero del 2023 alrededor de las 20:00 horas, al interior del domicilio ubicado en Veteranos del 79 N° 1450, Palmilla Baja, Villa Alemana, el imputado Moisés Muñoz Yeomans golpeó a su hermanastra la victima Christell Toloza, agrediéndola con golpes de pie y puño, ocasionándole “Aumento de volumen en zona anterior de canilla izquierda asociado a aumento de temperatura , concordante con hematoma, herida escoriativa en rodilla izquierda y aumento de volumen en zona temporal izquierda compatible con hematoma” de carácter leve..” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: FCXQXGEWNTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a MOISES ALEJANDRO MUÑOZ YEOAMANS.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.-debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: FCXQXGEWNTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FCXQXGEWNTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T17:56:07-0400
Texto Completo (Preview)
C/ MOISES ALEJANDRO MUÑOZ YEOAMANS PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. DELITOS: LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR RUC N° 2300136391-3 RIT N° 217-2023 Villa Alemana, nueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MOISES ALEJANDRO
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