FRIVOLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DE MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL
Rol
O-1513-2019
Fecha
8 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta, que describen las conductas imputadas al trabajador, son -textualmente- las siguientes: ...”Los hechos en que se funda la causal, cometidos respecto de integrantes de la Escuela Cardenal Caro, en que usted se desempeñaba como asistente de la Educación, consisten en las siguientes conductas, cometidas desde el mes de marzo a la fecha: -Ingresar al baño de niñas del establecimiento. -Levantar la falta de las alumnas A.B.F., A.M.F., I.M.A., y A.M.P. de 4° Básico del establecimiento. - Intentar tocar y/o tocar, reiteradamente, los genitales y zonas íntimas de las alumnas A.B.F., I.M.A. y A.M.P. de 4° Básico del establecimiento. En tal Dirección: 13 Norte 853, oficina 803, Edificio Boulevard, Viña del Mar; Teléfono: (032) 342 89 87 E-mail: contacto@mgm-abogados.cl; www.mgm-abogados.cl -3/7 sentido, las menores declararon ante la psicóloga del establecimiento y ratificaron ante la PDI, que Usted realizó las siguientes acciones: “El tío Alexis me tocó el poto”; “cuando nosotras vamos al baño, el tío Alexis nos intenta tocar nuestras partes íntimas” (señalando la vagina); “el tío Alexis nos dice que nadie nos va a creer porque nosotras somos niñas y él es un adulto” “En el mes de marzo el tío Alexis me toca hoy, ayer y siempre, esto pasa siempre cuando bajamos al patio y pasamos por la puerta de vidrio, ahí el tío Alexis está parado y aprovecha de meternos las manos por debajo y me toca la vagina y cuando entramos al baño de las niñas, él tambien hace lo mismo, trata de meternos las manos por debajo de la falda y tocarnos”; “Yo venía caminando al baño con I., A. y A. y cuando íbamos entrando al baño estaba el tío Alexis y nos tocó las partes íntimas a A. y a mí. Después le hizo cosquillas a las otras niñas intentando tocarles la zona de sus pechos”; “el tío Alexis a mí y a la I. nos tocó las partes íntimas, por debajo de nuestra falda pero sobre mi calzón, él tocó con las dos manos”; “el tío Alexis me levantaba la falda y me toca la v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don LEONEL GÓMEZ HORN, Abogado, domiciliado en 13 Norte 853, oficina 803, Viña del Mar, en representación de don ALEXIS DAVID FRIVOLA LÓPEZ, actualmente cesante, con domicilio Av. La Paz N ° 552, Población Gabriela Mistral, Forestal Alto, Viña del Mar, quien deduce por su representado demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, del giro corporación municipal, domiciliada en 10 Norte N.º 907, de la comuna de Viña del Maro, representada legalmente por don PEDRO ALEJANDRO RETAMAL VILLAGRA, del mismo domicilio. Señala que don Alexis Frivola, en virtud de un contrato de trabajo, prestó servicios para el demandado, desde el 20 de octubre de 2008 y hasta el 7 de junio de 2019. Sostiene que los servicios eran prestados en calidad de “auxiliar de servicios”, en el establecimiento educacional “Cardenal José Maria Caro”, de Viña del Mar. Afirma que el trabajador gozaba de una remuneración variable y, para cálculos de su última remuneración, de acuerdo al artículo 172 del Código del trabajo, ascendió a la suma de $599.435. Dice que la jornada de trabajo eran 44 horas semanales, distribuidas semanalmente, de lunes a viernes. Agrega que el trabajador desarrolló sus labores con total rectitud durante la relación laboral que lo vinculo a su ex empleador. Alega que, desde el mes de Noviembre del año 2018, su representado fue sometido por su empleador a diversos procesos internos -“no reglados”-, con la finalidad de indagar en supuestas conductas de abuso sexual, que habría propinado en contra de alumnos y alumnas de 1°, 3°, 4° y 5° básico del establecimiento educacional en donde se prestaban los servicios. Reclama que en cada una de las dificultosas instancias en que su representado pudo realizar sus descargos, estos fueron dirigidos en orden a rechazar los actos imputados, manifestando su absoluta inocencia. Indica que, de dichos procesos, con fecha 4 de diciembre de 2018, se notifica a su representado que, a propósito de la conclusión del proceso indagatorio en ese entonces, que ...”no existen suficientes evidencias para comprobar la veracidad de la denuncia, motivo por el cual se archivaran los antecedentes”. Del mismo modo, dice que el 06 de mayo de 2019, se notifica a su representado lo siguiente: “En relación a denuncia por intento de abusos a las alumnas de 4° básico Antonella Marileo Filippi e Isidora muñoz Arancibia y, luego de realizada la fase indagatoria, le informo a Ud. que no se pudo comprobar la existencia del hecho denunciado, motivo por el cual se ha cerrado el caso”. Señala que, no obstante lo anterior, el 16 de mayo de 2019, se notifica nuevamente a su representado que se ha activado el protocolo en caso de abusos. Expresa que el día 7 de junio de 2019, se pone término al contrato de trabajo, mediante la
Fallo
por estas faltas o censuras escritas, firmadas por este trabajador, quien, no obstante aquello, persistió en incurrir en las mismas, evidenciando con ello una actitud displicente y de insubordinación para con sus superiores, lo cual es claramente reprochable y hace insostenible mantener vigente el vínculo o la relación, no desvirtuando lo anterior los dichos de la testigo Sra. Herrera, quien admite en su relato que no prestó servicios en el colegio durante los años 2017 y 2018. DÉCIMO SEGUNDO: Que, en lo relativo a la excepción de finiquito y de cosa juzgada, aquella deberá ser rechazada, ello atendido que, si bien es cierto la parte demandada, alega que el trabajador suscribió un finiquito, en marzo de 2011, para poner término a una relación laboral que comenzó en marzo de 2010 y que terminó en febrero de 2011, por la causal de vencimiento del plazo convenido, cumpliendo con las solemnidades legales, sin reserva y cuya copia incorpora y, que luego, el trabajador suscribió un contrato indefinido, a contar de marzo de 2012, sin embargo la propia demandada reconoce expresamente en su contestación que, con anterioridad al año 2011, se suscribieron varios contratos a plazo fijo, desde octubre de 2008 en adelante, pero no acompaña ni la copias de comprobantes de envió de las respectivas carta de aviso de término de estos contratos, ni de los finiquitos, debiendo tener presente sobre el particular que la segunda renovación transforma un contrato a plazo en indefinido y, como no se
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VALPARAÍSO, OCHO DE febrero DE DOS MIL veintidós.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don LEONEL GÓMEZ HORN, Abogado, domiciliado en 13 Norte 853, oficina 803, Viña del Mar, en representación de don ALEXIS DAVID FRIVOLA LÓPEZ, actualmente cesante, con domicilio Av. La Paz N ° 552, Población Gabriela Mistral
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