Juzgado de Garantía de Curacaví

MP C/ CRISTIAN FELIPE GUAICO CABELLO

Rol

O-1609-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 15 de diciembre de 2022 a las 18:20 horas aproximadamente los imputado MARCO ANTONIO MARTINEZ CARREÑO y CRISTIAN FELIPE GUAICO CABELLO fueron sorprendidos por funcionarios policiales en el Sector Quebrada Las Bandurrias ubicada en la comuna de Curacaví, en posesión del vehículo PPU HFR-946, correspondiente a un camión marca Scania modelo R420, el cual había sido sustraído unos minutos antes alrededor de las 15:10 horas desde la comuna de la de San Bernardo mediante un delito de robo con intimidación. Se presente que ambos imputados fueron encontrados por funcionarios policiales traspasando la carga de este vehículo hacia otro camión de similares características PPU BGYW-26, a su vez se hace presente que el camión sustraído Código: GFRPXGQLJRZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 mantiene un avaluó de $10.00.000.- (diez millones de pesos), en cuanto a que la carga asciende a 1200 cajas de carne de vacuno que tiene un avaluó de $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos), no teniendo justificación para la tenencia de las especies ambos imputados, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie.- Curacaví, nueve de agosto de 2023.- Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 30, 31, 67, 69, 456 Bis A del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN FELIPE GUAICO CABELLO, cédula de identidad N° 20.220.381-7 y a MARCO ANTONIO MARTÍNEZ CARREÑO, cédula de identidad N°18.062.917-3, ambos ya individualizados, como autores de los delitos de Receptación de vehículo motorizado y Receptación de especies, ambos previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, cometidos el 15 de diciembre de 2022 en esta jurisdicción, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio meno

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CRISTIAN FELIPE GUAICO CABELLO, cédula de identidad N° 20.220.381-7 y a MARCO ANTONIO MARTÍNEZ CARREÑO, cédula de identidad N°18.062.917-3, ambos ya individualizados, como autores de los delitos de Receptación de vehículo motorizado y Receptación de especies, ambos previstos y sancionados en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado consumado, cometidos el 15 de diciembre de 2022 en esta jurisdicción, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y multa a beneficio fiscal de UNA UTM por el primero de ellos, y de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, además del comiso de las especies incautadas, respecto del segundo de los ilícitos. II.- Que se tendrá la pena de multa por cumplida, en atención al mayor tiempo que estuvieron sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, esto es, 158 días, abonándose tres días a favor de la pena de multa. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS Santiago,

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2201262759-2 RIT : 1609 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : CRISTIAN FELIPE GUAICO CABELLO CEDULA DE IDENTIDAD : 0020220381-7 NOMBRE IMPUTADO : MARCO ANTONIO MARTÍNEZ CARREÑO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018062917-3 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diez de agosto de dos mil veintitrés TIPO DE RESOL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica