Juzgado de Garantía de Rengo.

MP C/ CAMILA GRACIELA LEÓN RÍOS

Rol

O-675-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de Marzo de 2023 a las 13:54 horas, los requeridos Camila Graciela León Ríos y Cristian Roberto Toro Lizana ingresan a supermercado Cugat ubicado en San Martin N°180 de Rengo, se desplazan por los pasillos y al llegar al pasillo de las leches proceden a sustraer especies de los estantes y traspasarlas a bolsos que portaban cada uno de ellos, especies consistentes en desodorantes rexona, desodorantes ambientales, presto barbas, con las que posteriormente se dirigen hasta la salida del supermercado, siendo interceptados por los guardias de seguridad, que el revisar las especies que habían sido sustraídas por parte de doña Camila León con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño asciende a la suma de $157.010 y en tanto la bola que portaba especies el imputado señor Toro con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, asciende a la suma de $72.190. Vistos y oídos los intervinientes: Código: TWXBXHXVXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl mailto:leoncamila644@gmail.com mailto:leoncamila644@gmail.com “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N° 9, 14, 446 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 3, 4 y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CAMILA GRACIELA LEÓN RÍOS, cédula de identidad N° 180497

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a CAMILA GRACIELA LEÓN RÍOS, cédula de identidad N° 18049769-2, y a CRISTIAN ROBETO CARO LIZANA, cedula de identidad N°13941123-4, por los hechos del dia 11 de Marzo de 2023 como autores del delito de hurto simple en grado de desarrollo frustrado, a sufrir la pena doña Camila León de VEINTE DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la cual se sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privada de libertad; y a don Cristian Toro a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL la cual se sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privada de libertad; la cual se sustituye por pena corporal y se le da por cumplida por el día que estuvo privada de libertad. II.- Que, reuniendo los sentenciados los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, SE SUSTITUYE la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Sur, al quinto día d

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju

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