Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AGUILERA/SOCIEDAD RZ MINING SERVICES LIMITADA

Rol

O-175-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no han tenido respaldo alguno que fundamente la decisión. Luego, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en la materia, precisando que el despido no se ajusta a derecho, tanto desde un punto de vista formal como en relación con sus fundamentos. Además, se refiere a la naturaleza jurídica de las indemnizaciones asociadas a la terminación de la relación, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, además de la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, precisando que no corresponde su descuento en casos de despidos injustificados, dándose por expresamente reproducidos los fundamentos. Además, agrega que se adeudan las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2020. III.- Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.619.240; ii) remuneración por $5.238.480, desglosados en aquellas del mes de noviembre por $2.619.240 y diciembre por $2.619.240; iii) indemnización por años de servicios por $10.476.960; iv) feriado legal correspondientes al período 2018-2019 y 2019-2020, por $3.666.936; v) feriado proporcional, por 9,58 días por $836.410; vi) recargo legal del 30% por $3.143.088; vii) intereses, reajustes y costas. IV.-

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, ambas en representación de Nicolás Ignacio Aguilera Espinoza, RUN 17.223.015-6, todos con domicilio en calle 14 de febrero 2534, oficina 201, de Antofagasta, quienes interpusieron demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones, en contra de Sociedad R Z Mining Services Ltda, RUT 76.420.540-5, representada legalmente por Eduardo Herberto Zavala Aravena, RUN 7.856.572-1, ambos con domicilio en calle Salvador Reyes 850 departamento 402, y en contra de Minera Escondida Ltda., RUT 79.587.210-8, representada legalmente por René Rebolledo Catoni, RUN 8.965.968-K, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Sur 100, piso 10, Santiago, solicitando se acoja la demanda, en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. i) fecha de inicio: 22 de mayo de 2017, para su empleador Sociedad R Z Mining Services Ltda.; ii) función: ingeniero de proyecto, cumpliendo aquellas en instalaciones de Minera Escondida, de acuerdo a régimen de subcontratación laboral; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, por $2.619.240, desglosado por concepto de sueldo base por $2.290.000, gratificación por $129.240 y asignación de movilización por $200.000; iv) vigencia: indefinida; v) jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas, de acuerdo con anexo de 1 de mayo de 2019. II.- Terminación relación laboral: 30 de diciembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, reproduciendo la comunicación. Indica que los fundamentos de la comunicación son falsos, ya que la demandada solidaria ha sido calificada como empresa esencial, sin que se haya paralizado sus trabajos en el año 2020. Además, que los hechos no han tenido respaldo alguno que fundamente la decisión. Luego, cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en la materia, precisando que el despido no se ajusta a derecho, tanto desde un punto de vista formal como en relación con sus fundamentos. Además, se refiere a la naturaleza jurídica de las indemnizaciones asociadas a la terminación de la relación, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, además de la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, precisando que no corresponde su descuento en casos de despidos injustificados, dándose por expresamente reproducidos los fundamentos. Además, agrega que se adeudan las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2020. III.- Cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones: i) indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.619.240; ii) remuneración por $5.238.480, desglosados en aquellas del mes de noviembre por $2.619.240 y diciembre por $2.619.240; iii) inde

Fallo

se acuerda la vigencia por 24 meses del contrato. Ello, es conteste con lo declarado por Jazmín Valdés, quien ejerce el cargo de ingeniera de contratos desde el 18 de junio de 2018, cuya función consiste en administrar y gestionar los contratos del área de mantenimiento y operaciones en planta concentradora de Minera Escondida, específicamente la testigo refirió que la demandada principal prestaba servicios de escaneo láser, modelamiento 3D en plantas concentradoras de Minera Escondida. Ahora bien, de acuerdo con los demás medios de prueba, específicamente, los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, Minera Escondida ejerció el derecho de información de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de la demandada principal que indica en la nómina, de forma mensual y continua desde enero de 2017 a octubre de 2020, lo que acredita la vinculación contractual entre las demandadas. Luego, si bien, la testigo Jazmín Vílchez sostuvo que aquella vinculación finalizó en julio de 2020, lo que es coincidente con el contrato de obra futura incorporado, la demandada solidaria continuó ejerciendo el derecho de información hasta el mes de octubre de 2020, resultando revelador en dicho sentido, la reunión mantenida por parte de las demandadas el 9 de octubre de 2020 y las tratativas desarrolladas entre julio a octubre de 2020 entre las demandadas. En lo pertinente, por correo electrónico de 8 de octubre de 2020 se acordó la reunión de cie

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: NICOLÁS IGNACIO AGUILERA ESPINOZA. DEMANDADA: SOCIEDAD RZ MINING SERVICES LIMITADA y OTRO. RIT: O-175-2021 RUC: 21- 4-0320819-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compar

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