Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DÍAZ/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-728-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 728-2021, ha comparecido doña KARINA SOLEDAD DIAZ SEPULVEDA, Vendedora, domiciliada en calle Mack Iver N° 1690, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, COMERCIAL ECCSA S.A. del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad al artículo 4, por don GERARDO CASTILLO RAMIREZ, representante legal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat 656 Temuco. Funda su pretensión en que el día 06 de marzo de 1999, firmó un contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, Comercial Eccsa S.A. también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedora integral, pactando una remuneración mensual conforme el art. 172 del Código Laboral,

Fundamentos

considerando el promedio de los últimos tres meses, es la suma de $2.616.358.- y con fecha 08 de octubre de 2021, la demandada le comunicó, que se colocaba término a su contrato de trabajo, a grandes rasgos se le explico, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se le enviaría la carta de despido, como así lo indica la ley, y luego la convocarían procedería a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito. Agrega le llegó carta de despido, a su domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que nos vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y la demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularla, la necesidad de reestructurar el área en la que se desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Agrega que además en dicha carta se le reconocen las siguientes prestaciones a su favor: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.612.992.- b. - Indemnización por años de servicios (23 años), por la suma de $ 60.098.816.-. c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 38 días, la cantidad de $ 2.814.803.-. y agrega que al momento de firmar el finiquito, estos valores aumentaron levemente, toda vez que sus prestaciones laborales, así lo ameritaban, quedando en definitiva el pago, de la siguiente manera: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.616.358.-; b.- Indemnización por años de servicios (23 años), por la suma de $60.176.234.-; c.- Vacaciones pendientes por una cantidad de 57,47 días, lo cual se traduce en una cantidad a su favor, por la cantidad de $4.542.084.-. d.- Festivos trabajados $158.068.- y con fecha 21 de octubre de 2021, firmó finiquito, con las reserva de acciones ya que estima que la causal esgrimida no es efectiva, por el contrario, y tal cual lo probaré en el presente juicio, No existe una real necesidad de la empresa. Desarrolla los fundamentos de derecho de su acc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña KARINA SOLEDAD DIAZ SEPULVEDA, en contra de su ex-empleadora, COMERCIAL ECCSA S.A. ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada conforme el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 18.052.870.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada perdidosa y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 600.000.- atendida la complejidad del pleito. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O- 748-2021 RUC N° 21-4-0362884-8 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a cuatro de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 728-2021, ha comparecido doña KARINA SOLEDAD DIAZ SEPULVEDA, Vendedora, domiciliada en calle Mack Iver N° 1690, de la ciudad de Temuco, interponiendo demanda en juicio conforme al Procedimiento de Aplicación General de Despido Injustificado y Cobr

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