1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/INVERSIONES GASTRONOMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA.

Rol

O-3838-2020

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. La trabajadora fue contratada por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de febrero de 2011 y con el plazo hasta el 27 de marzo de 2011 para desempeñar el cargo de Jefe de cocina. El señalado contrato adquirió el carácter de indefinido al extenderse el tiempo trabajado. Sus funciones las desempeñó en el local “Montana Steak House” ubicado en calle Pio Nono 31, local 80, comuna de Providencia, Santiago. 2. JORNADA DE TRABAJO. Desempeñó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana y dos domingos al mes en turnos adecuados según las necesidades del local. 3. REMUNERACIÓN. Su última remuneración mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ 986.319 - 4. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La trabajadora, así como todos los trabajadores de los tres locales de la demandada, fue informada que sería despedida con fecha 20 de marzo de 2020, mediante comunicación escrita y firmada por el representante de la empresa, Sr. Tchimino, el que es enviado por mensaje de la red social tecnológica whatsapp por la jefa de los trabajadores, de nombre Orietta, quien luego de enviar el comunicado no refiere nada al respecto. Con mucha posterioridad, con fecha 02 de abril de 2020, la trabajadora es contactada por doña Patricia Pinto, de profesión administrativa de la empresa, para ir a buscar su carta de despido a Lira n° 225, comuna y ciudad de Santiago, y así lograr tramitar su seguro de cesantía. Solo a algunos pocos les es enviada la carta a su domicilio. La carta que es dirigida la causal legal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”, indica que en el evento considere que la carta transcrita es idónea en los términos del artículo 162 del Código del Tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de don MARÍA JOSÉ FLORES ESPINA, cédula nacional de identidad N.° 16.919.751-2, jefe de cocina, ambos con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce en procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador INVERSIONES GASTRONÓMICAS NUEVA BELLAVISTA LTDA, del giro de su denominación, Rut: 76.121.192-7, representada legalmente por don Jorge Tchimino Duj ove, Rut 7.060.391-8, y como coempleador contra Jorge Tchimino Dujove, Rut 7.060.3918, todos con domicilio en Calle Pio Nono 31, local 80 , comuna de Providencia. En subsidio de no considerar aplicable que los demandados deben responder como co-empleadores, para que responda uno en subsidio del otro dependiendo de lo que determine conforme al mérito de autos en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS 1. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. La trabajadora fue contratada por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 16 de febrero de 2011 y con el plazo hasta el 27 de marzo de 2011 para desempeñar el cargo de Jefe de cocina. El señalado contrato adquirió el carácter de indefinido al extenderse el tiempo trabajado. Sus funciones las desempeñó en el local “Montana Steak House” ubicado en calle Pio Nono 31, local 80, comuna de Providencia, Santiago. 2. JORNADA DE TRABAJO. Desempeñó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con un día de descanso a la semana y dos domingos al mes en turnos adecuados según las necesidades del local. 3. REMUNERACIÓN. Su última remuneración mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $ 986.319 - 4. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La trabajadora, así como todos los trabajadores de los tres locales de la demandada, fue informada que sería despedida con fecha 20 de marzo de 2020, mediante comunicación escrita y firmada por el representante de la empresa, Sr. Tchimino, el que es enviado por mensaje de la red social tecnológica whatsapp por la jefa de los trabajadores, de nombre Orietta, quien luego de enviar el comunicado no refiere nada al respecto. Con mucha posterioridad, con fecha 02 de abril de 2020, la trabajadora es contactada por doña Patricia Pinto, de profesión administrativa de la empresa, para ir a buscar su carta de despido a Lira n° 225, comuna y ciudad de Santiago, y así lograr tramitar su seguro de cesantía. Solo a algunos pocos les es enviada la carta a su domicilio. La carta que es dirigida la causal legal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, “caso fortuito o fuerza mayor”, indica que en el evento considere que la carta transcrita es idónea en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, niega todos y cada uno de los hecho

Fallo

por tanto no constituye un imprevisto imposible de resistir, en los términos del artículo 44 del código Civil de manera alguna. Luego el puto 2 señala que el ministerio de salud decretó alerta sanitaria respecto de la señalada enfermedad, y el presidente de la república con fecha 18 de marzo estableció Estado de excepción constitucional en todo el territorio nacional a causa de la enfermedad. Al respecto la demandada NO ahonda en el contenido de estos actos de autoridad, y por ende no puede desprenderse de manera alguna que la invocación de los actos señalados exista un caso fortuito o fuerza mayor. El punto 4 menciona que el decreto exento n° 427 de la municipalidad de Providencia dispuso el cierre de restaurantes. Al respecto señala que la misma municipalidad de Providencia en su sitio web señala que esta medida es transitoria, rigiendo a partir de las 0:00 horas del jueves 19 de marzo y se extenderá por 15 días corridos, es decir, hasta el 3 de abril. El carácter de transitorio respecto del acto de autoridad invocado da cuenta por sí mismo de que no constituye un caso fortuito o fuerza mayor, al no ser de la importancia suficiente como para despedir a los trabajadores por este motivo. Por otra parte el Dictamen n° 6785 de Contraloría General de la República, de 24 de Marzo de 2020 de fecha 24 de marzo de 2020 “estimando necesario precisar y recordar a las autoridades edilicias el marco normativo al que deben sujetar su accionar ” se pronunció reprochando y deslegitimado l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don GABRIEL LARA GÓMEZ, abogado, en representación de don MARÍA JOSÉ FLORES ESPINA, cédula nacional de identidad N.° 16.919.751-2, jefe de cocina, ambos con domicilio en Av. Providencia N° 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien deduce en pr

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