Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

T-18-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reincorporación, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que describe, atendido el retorno masivo de los funcionarios. Explica que el gobierno local aceptó el retorno paulatino, sin embargo, en menos de un mes publicaron el concurso público que tenía por objetivo desvincular funcionarios que participaron de esta manifestación sindical. Señala que la jornada laboral que siempre desarrolló fue de 44 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8.00 a 17 horas y viernes de 8 a 16:00 horas y su remuneración, ascendía a la suma aproximada de $1.739.407 y se componía básicamente de los conceptos que indica. Afirma que su contratación y desarrollo de funciones comenzó sin postulación a concurso público a través de contratación directa y durante todo el tiempo de duración de su contrato sus labores jamás fueron reprochadas, sin embargo, sin expresión de causa ni fundamento, con fecha 15 de octubre 2020, se les obliga a participar de concurso público a más de 800 trabajadores y desde un principio le pareció que, postular a dicho concurso implicaría darle legitimidad a un derecho. Indica que efectuó una correcta postulación al concurso público en los términos exigidos, sin embargo, la denunciada decidió poner término a su contrato de trabajo, por término del plazo, con fecha 31 de diciembre de 2020, señalando que no había ganado el mencionado concurso público y cita normativa y jurisprudencia administrativa, aplicable en la especie. Afirma que el concurso público al que fue obligada a postular adoleció de bastantes vicios, conforme explica y detalla dándose por expresamente reproducida la demanda en lo pertinente e indica que los indicios de la vulneración que denuncia están constituidos por los decretos de nombramiento en que se le designa como matrona primero, durante el 2017 a honorarios y los años 2018, 2019 y 2020 a plazo fijo. Asimismo, señala que el llamado a concurso, el hecho de llevarlo a efecto, el no respeto a sus bases, y posteriormente el término de sus funciones en inobservancia de su carrera como

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Dahomey Fuentes Domínguez, matrona, domiciliada en Héctor Berlioz N°1042, Maestranza, comuna de San Bernardo, interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, alcaldesa, ambas domiciliadas para estos efectos en Santa Rosa Nº12.975, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios para la denunciada bajo dependencia y subordinación, con fecha 1 de agosto de 2017, en calidad de Matrona, desarrollando funciones en el Cesfam San Rafael de la comuna de La Pintana, bajo contrato a honorarios, en un principio, para luego derivar en contrato a plazo fijo desde mayo de 2018, desarrollando las labores que detalla. Añade que al finalizar el año 2018 solicitó el cambio de horario diferido, sin embargo, por necesidad del centro, solo se le permitió cambiar el día jueves (8 a 17 horas) para poder realizar atención en establecimientos educacionales de la comuna, sin embargo, a modo de castigo se le informó en diciembre 2018 que su contrato estaría sujeto a evaluación para el año 2019, por lo tanto se extendía del 1 de enero al 31 de marzo 2019. Afirma que lo anterior implicó que se le exigiera más que a sus colegas con las mismas funciones, conforme explica y detalla, indicando que cuando se reevaluó su conducta se indicó renovar el contrato de marzo 2019 a diciembre 2019, sin embargo, ya sentía gran presión desde su jefatura hacia su persona, produciéndose las situaciones que describe en su libelo pretensor, el que se da por íntegra y expresamente reproducido en lo pertinente. Señala que la alta presión, la sensación de acoso y la completa desprotección laboral la hicieron caer en un cuadro agudo de estrés laboral y depresión moderada, al punto de requerir medicamentos continuos durante meses, señala que estuvo semanas con crisis de pánico, estrés post traumático y cuando pensaba en su trabajo estallaba en llanto, tenía problemas para dormir, ansiedad, baja de peso, angustia y problemas familiares asociados a su dificultad de llevar una vida normal. Indica que después de tres meses con licencia médica se reintegró a sus funciones lentamente, sin embargo, desde que volvió ni su jefatura directa ni su director demostraron preocupación por su estado, siendo incluso ignorada por el Sr. Fernández, quien no disimulaba su molestia con su presencia y afirma que en septiembre 2020, se produjeron los hechos que describe, atendido el retorno masivo de los funcionarios. Explica que el gobierno local aceptó el retorno paulatino, sin embargo, en menos de un mes publicaron el concurso público que tenía por objetivo desvincular funcionarios que participaron de esta manifestación sindical. Señala que la jornada laboral que siempre desarrolló fue de 44 horas semanales distribuidas

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales y jurisprudencia que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Subsidiariamente, acciona en contra de la demandada, solicitando la declaración de relación jurídico laboral y de despido injustificado, en virtud de los mismos fundamentos, dándose por expresamente reproducido de la demanda en lo pertinente. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, primeramente opone excepciones de corrección del procedimiento, caducidad y prescripción y, en cuanto al fondo, solicita el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que la denunciante ha planteado una versión adaptada de los hechos e indica que del relato de los mismos se infiere que lo verdaderamente demandado no es una supuesta vulneración a derechos fundamentales, sino que un despido injustificado o carente de fundamentación afirmando que la no renovación de su contrata, desconoce la institución de la confianza legítima y que ello constituye una vulneración a su derecho a la vida e integridad física y síquica y al honor, tanto en la vigencia de la relación laboral como con ocasión del despido. Afirma que el dictamen citado por la actora no fija los estándares de confianza legítima y mera expectativa en materia de contrataciones de funcionarios públicos a plazo fijo, sino que el dictamen N° 85700 de 2016 que aplicó por primera vez la teoría doctri

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Dahomey Fuentes Domínguez, matrona, domiciliada en Héctor Berlioz N°1042, Maestranza, comuna de San Bernardo, interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por Claudia Gerlene Pizarro Peña, alcaldesa, ambas domiciliadas

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