Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

JAQUE/SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C.

Rol

O-351-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA ISABEL JAQUE SALCEDO, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea 2934, oficina 401, Las Condes, y entabla demanda, en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de: SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT: 93.307.000-K, empresa de su denominación, representada por don SHIGERU EDUARDO OTSU VARAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 4475, Conchalí, Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el 1 de junio de 2006 inició relación laboral con la demandada, en calidad de operador-reponedor de supermercado, con una jornada de trabajo de 45 horas, y con una remuneración de $853.837. Explica que el día 30 de marzo de 2021 remitió carta de despido indirecto a su ex empleador, en ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, fundando su actuar en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, lo que funda en el no pago de cotizaciones de seguridad social en AFP, FONASA y AFC, a pesar de haberse descontado de sus remuneraciones. Sostiene que el empleador le adeuda el feriado proporcional. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta demanda, y con el mérito de la misma se declare ajustado a derecho el despido indirecto, además de nulo, y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de: $853.837.- 2. Indemnización por 11 años de servicio por la suma de: $9.392.203, más el recargo legal. 3. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de su despido indirecto, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social en AF

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA ISABEL JAQUE SALCEDO, y entabla demanda, en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT: 93.307.000-K, empresa de su denominación, representada por don SHIGERU EDUARDO OTSU VARAS, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la demandante inició relación laboral con la demandada el día 1 de junio de 2006, desempeñándose como operador-reponedor supermercado. 2. Que, el día 30 de marzo de 2021, la demandante puso término a la relación laboral con la demandada, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, por despido indirecto, invocando la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS A PROBAR: 1 Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la autodesvinculación. 2 Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3 Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado legal demandado. 4 Efectividad que la parte demandada otorgó y/o compensó el feriado proporcional demandado. 5 Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social demandada s. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDATE: DOCUMENTAL (FOLIO 10): 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre del 2018 entre la demandante y el demandado. 2. Liquidación de remuneraciones de septiembre del 2019. 3. Liquidación de remuneraciones de octubre del 2019. 4. Liquidación de remuneraciones de noviembre del 2019. 5. Liquidación de remuneraciones de diciembre del 2019. 6. Certificado de cotizaciones AFP Capital. 7. Certificado de cotizaciones FONASA. 8. Certificado cotizaciones AFC 2020. 9. Certificado de cotizaciones AFC 2019. 10. Certificado de cotizaciones AFC 2018. 11. Certificado de cotizaciones AFC 2017. 12. Comprobantes de envío carta de autodespido al demandado y a la Inspección del trabajo. 13. Carta de autodespido. EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, se ordenó la exhibición del siguiente documento: Contrato de trabajo entre las partes. CUARTO: Que, en lo que guarda relación con el primero hecho a probar: Efectividad

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 1, 2, 3, 4, 7, 8, 21, 22, 41, 67, 160 N° 1 y 7, 162, 168, 171, 415, 425, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña MARCELA ISABEL JAQUE SALCEDO, en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., RUT: 93.307.000-K, empresa de su denominación, representada por don SHIGERU EDUARDO OTSU VARAS, declarándose que el despido indirecto de fecha 30 de marzo de 2021 es del todo justificado, por haber el empleador incumplido gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo al no haber pagado el íntegro de las cotizaciones de seguridad social de la demandante en AFP CAPITAL, en FONASA y en AFC. II. Que, en razón de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) $843.554 (ochocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos), por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $9.279.094 (nueve millones doscientos setenta y nueve mil noventa y cuatro pesos), por indemnización por años de servicio; más el incremento del 50%, por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo que asciende a $4.639.547, (cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y siete pesos). III. Que, se condena a la demandada a pagar por concepto de feriado legal la suma de $590.478 (quinientos noventa mil

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San Bernardo, cuatro de febrero de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA ISABEL JAQUE SALCEDO, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea 2934, oficina 401, Las Condes, y entabla demanda, en procedimiento Ordinario por despido indirecto; nulidad del despido indirecto y cobro de p

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