DONOSO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
O-53-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: VALERIA GERALDINE DONOSO SAAVEDRA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número 17.622.440-1, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 029, de la comuna de Lampa; dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, Rut: 70.954.200-1, representada legalmente por María Paulina del Rosario Villouta Vallejo, ambas con domicilio en Sargento Aldea N° 898, de la comuna de Lampa. Señala que inició relación laboral con la demandada el 21 de junio de 2010, desarrollando las funciones de administrativa en el departamento de personal y remuneraciones. Y, que se desempeñaba en el domicilio de la demandada de Sargento Aldea N° 898. Dijo que su remuneración era por la suma de $1.066.054, que se desglosa: sueldo base por la suma de $761.302; asignación de caja por $105.665; asignación de responsabilidad por $185.040; asignación de movilización por $6.412; y, asignación de colación por $7.635. Aclara que en la relación de trabajo existía vínculo de subordinación y dependencia, siendo por ello aplicable la normativa laboral. Explica que –a partir del año 2020- comenzó a ser víctima de acoso laboral por parte de su ex empleador, porque dejaron de pagarle diversos beneficios establecidos en el contrato colectivo vigente (colación, movilización, ropa de trabajo, décimo tercer sueldo, bono gestión y bono marzo). Además, denuncia que comenzaron a descontarle de su sueldo el dinero correspondiente a licencias médicas, aun cuando a pesar de ser rechazadas, la resolución que así lo declaraba todavía no se encontraba firme (según Dictamen ORD 1173 de fecha 11 de marzo de 2015). Manifiesta que atendida la ocurrencia de los hechos antes descritos, solicitó fiscalización ante la Inspección del Trabajo, siendo ingresadas bajo los números 1323/2020/416 y 1323/2020/1140 y que la primera corresponde al no pago de benefi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3. Estipulaciones, vigencia y beneficios del convenio colectivo que regía la relación de las partes. 4. Efectividad de que a la demandante se le dejaron de pagar los beneficios que indica en la demanda. 5. Vigencia y duración de las licencias médicas de la demandante. 6. Efectividad y procedencia de los descuentos que alega la actora en sus remuneraciones. 7. Efectividad de que se adeuda el feriado reclamado; fecha en que se hizo exigible. 8. Estado, monto y fecha de pago de las cotizaciones previsionales. 9. Efectividad de adeudarse el aguinaldo reclamado, monto de este, en su caso. 10. Efectividad de haber pagado la Corporación la remuneración relativa a las licencias médicas rechazadas; montos pagados. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL (folio 23). 1. Contrato de trabajo de fecha 21.6.2010. 2. Liquidaciones de sueldo de enero a octubre de 2020. 3. Carta de autodespido de fecha 9.12.2020. 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 30.11.2020. 5. Proyecto convenio colectivo 2016-2018. 6. Caratula de informe de fiscalización e informe de exposición N°1323/2020/416. 7. Caratula de informe de fiscalización e informe de exposición N°1323/2020/1140. DOCUMENTAL POR EXHIBICIÓN DE LA DEMANDADA Liquidaciones de sueldo de los periodos enero de 2016 a diciembre de 2019. TERCERO. La parte demandada se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL (folio 13). 1. Contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 21.6.2010. 2. Contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 31.12.2010. 3. Contrato de trabajo a plazo fijo de fecha 1.1.2012. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 23.11.2012. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1.5.2014. 6. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1.11.2015. 7. Carta de autodespido de fecha 9.12.2020. 8. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de septiembre y diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020. 9. Listado de licencias médicas. 10. Informe de licencias médicas de Isapre Cruz Blanca correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2020. 11. Convenio colectivo de 23.6.2016. 12. Oficio N° 4690, de fecha 7.10.2019, de la Dirección del Trabajo. OFICIOS 1. Fonasa (folio 52 y 53). 2. Isapre Cruz Blanca (folio 37 y 38). 3. Sindicato de Trabajadores de la Administración Central y Otros (folio 47). CUARTO. Fue establecido como hecho no controvertido del proceso que la remuneración total de la demandante es de $1.066.054, sin perjuicio de la composición. SOBRE LOS MOTIVOS Y FORMALIDADES DEL AUTODESPIDO QUINTO. La carta de fecha 9 de diciembre de 2020, permite tener por demostrado que la demandante le comunicó a la demandada su decisión de poner término al contrato de trabajo por la causal de incumplimiento grave de obligaci
Fallo
se resuelve que son procedentes los conceptos reclamados por la actora, estos serían por la suma de $1.657.500, cantidad muy menor a la demandada. Pero que de todas formas el Tribunal deberá determinar si el hecho que se adeude dicha cantidad ($1.657.500) constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo establece. Precisa que la actora en su demanda no reclama otra falta diversa a adeudarse los conceptos antedichos emanan del convenio colectivo; que no hace referencia a algún concepto que derive del contrato de trabajo; y que se debe entender que –para la demandante- el convenio colectivo se encontraba vencido, no teniendo vigente ningún beneficios exigible. Dijo el apoderado de la demandada que su parte considera discutible que -el solo perjuicio económico derivado del incumplimiento en el pago de ciertos beneficios y que emanan de un convenio laboral extinto- revistan la gravedad alegada. La remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $1.066.054, y ella se desglosaba en los siguientes ítems: sueldo base por la suma de $761.302; asignación de caja por $105.665; asignación responsabilidad por $185.040; asignación movilización por $6.412 y asignación colación por $7.635. Y, que su representada nunca dejó de pagarlos. Dijo que no obstante haberse pagado los aguinaldos que reclama la actora, estos conceptos no habrían sido parte de la carta de autodespido, por lo que no puede considerarse para valorar un eventual incumplimiento grav
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21 COLINA, cuatro de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS: VALERIA GERALDINE DONOSO SAAVEDRA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad número 17.622.440-1, domiciliada en Manuel Rodríguez N° 029, de la comuna de Lampa; dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora CORP
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