PÉREZ/SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A.
Rol
O-9-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSA ELIANA PEREZ ORELLANA, chilena, trabajadora dependiente, soltera, cédula de identidad N°5.964.147-6, domiciliada en La Troya Centro S/N, Comuna de Peralillo, señalando que viene a interponer demanda en juicio del trabajo, regido por el procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE SERVICIOS DE ALIMENTACION S.A., del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Matías Pizarro O´Ryan, ambos domiciliados en Av. La Dehesa 181, oficina 1011, Comuna de Lo Barnechea, Santiago. Expone que con fecha 1 de Marzo de 2017, ingresó a prestar servicios laborales para la demandada, en relación de subordinación y dependencia realizando las funciones de manipuladora, función que desarrollaba en el establecimiento; Sala Cuna Rinconcito de Amor, conforme a las instrucciones de la parte empleadora. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 8:30 horas a 17:30 horas, con un tiempo de colación de 30 minutos. La remuneración mensual convenida estaba compuesta por un sueldo base de $301.000, más gratificación legal según lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, más una serie de bonos que se pagaban en ciertas fechas del año, lo que hacía su remuneración variable. En consecuencia, sus últimas 3 remuneraciones mensuales, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascienden a: Octubre de 2019 a la suma de $491.500; Noviembre de 2019 a la suma de $596.500; Diciembre de 2019 a la suma de $596.500; teniendo un promedio mensual de $561.500.- Informa que con fecha 28 de Febrero de 2020, recibió una llamada telefónica por parte de su ex empleadora y demandada de autos, notificándole que a partir de ese mismo día, se pondría término a su contrato de trabajo, sin señalarle las razones, posteriormente ante la inexistencia de dicha información, tuvo que acudir a la Inspección del Trabajo de Santa Cruz, en donde finalmente pudo acceder al contenido de la carta de despido, en la cual se señala lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal consisten en que el día 06 de Enero de 2020, en la cocina del establecimiento sala cuna Rinconcito de Amor de Peralillo, lugar donde usted presta servicios como manipuladora de alimentos, incurriendo en graves faltas dentro de las cuales pudimos constatar: la existencia de mamaderas con hongos, duraznos oxidados, papillas sin las temperaturas que corresponden, además de no respetar el aérea limpia y sucia de la cocina”. Indica que de conformidad con el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por la aplicación de una o más de las causales de los artículos 159, 160 o 161 del mismo Código y considere que la aplicación de dicha causal es injustificada, indebida e improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá concurrir dentro del plazo consignado en dicha norma, al tr
Fallo
por tanto, habiendo sido la demanda notificada a esta parte con fecha 08 de octubre de 2020, estarían prescritas toda deuda por el pago de gratificaciones de los meses anteriores al 08 de octubre de 2018. Luego de evacuado el traslado, el tribunal finalmente acoge la solicitud de prescripción, respecto de las eventuales gratificaciones que pudiesen corresponderle a la parte demandada desde el 19 de mayo de 2018 hacia atrás. En consecuencia, quedan vigentes las que le correspondieren, desde el 20 de mayo de 2018 en adelante. Que, contestando la demanda, indica que no es efectivo que la remuneración de la demandante haya sido en parte fija y en parte variable y que la base de cálculo para efectos de las indemnizaciones sea $561.500. Tal sino que la suma de $491.500; tampoco es efectivo lo señalado en el libelo pretensor de que la demandada no cumplió con las formalidades propias del despido y menos que el término de la relación laboral no se haya ajustado a la normativa contemplada en el Código del Trabajo; por lo mismo, no es efectivo que el despido es indebido, injustificado, sin causa legal e improcedente, toda vez que el despido se produjo por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; además, no es efectivo que haya existido “perdón de la causal” y que durante todo el tiempo que se extendió la relación laboral se le haya pagado menor gratificación que la que legal
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CARATULA : Pérez / Sociedad de Servicios de Alimentación S.A. ROL : MATERIA : DEPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES Peralillo, cuatro de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ROSA ELIANA PEREZ ORELLANA, chilena, trabajadora dependiente, soltera, cédula de identidad N°5.964.147-6, domiciliada en La Troya Centro S/N, Comuna de Pera
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