FARÍAS/TRANSPORTES
Rol
T-1166-2019
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que Jorge Antonio Farías Zamora, representado por el abogado Óscar Álvarez Suárez, deduce denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado indebido e improcedente y en ambas demandas cobro de prestaciones, en contra de Transportes de Pasajeros Buses Punta Arenas S.A. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de marzo de 2018, como chofer recaudador en una jornada de trabajo de 180 horas mensuales, mediante un sistema de turnos, que eran fijados por la parte empleadora y que se iniciaban a las 4.20 y hasta las 23.30. Agrega que trabajaba de lunes a domingo, con u día de descanso y que la a remuneración mensual líquida se componía de un ingreso mensual mínimo ascendente a la suma de $301.000 mensuales; y un incentivo permanente o ascendente al el 15% de la recaudación mensual bruta que lograra recaudar la máquina que conducía mi defendido. La suma percibida según un promedio de los últimos seis meses es la suma de $850.000, pero en estricto derecho lo que debería haber percibido como remuneración es la suma de $1.250.000. En cuanto a la vulneración de garantías fundamentales, invoca el artículo 19 N° 16 del Código del Trabajo y alega que garantía comprende el derecho a una justa retribución. Refiere, como indicios de la vulneración, que la remuneración fija no fue pagada por el empleador, sino sólo el porcentaje del 15% del monto recaudado; que la jornada de trabajo excedía las 16 horas diarias; que en la práctica fue obligado a trabajar horas extraordinarias. Luego, señala textualmente afectación de la garantía de indemnidad justificada en la transgresión de la libertad de empleo. Solicita se condene al pago de la indemnización del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, y del artículo 162 inciso cuarto, que denomina de aviso previo, por la suma de $1.250.000; l
Fundamentos
considerando quinto, ésta será rechazada, En cuanto al fondo –y aun cuando los argumentos que sustentan la denuncia son confusos- no se desprende, de la escasa prueba rendida por la demandante, algún indicio de la vulneración denunciada, la prueba rendida se dirigió únicamente a los hechos del despido y a la existencia de horas extra trabajadas por el actor. En efecto, la defensa del actor refiere vulneración a la garantía de indemnidad sin relacionarla con represalia alguna y, luego, funda la infracción a la libertad de empleo sólo sobre la base de no haber pagado la empleadora sus remuneraciones de manera íntegra, lo que tampoco fue acreditado como se dirá más adelante. En el juicio, la defensa del trabajador demandante no incorporó ningún antecedente al proceso, ni realizó ninguna pregunta a los testigos, relacionada con este asunto. La única alusión que hizo la efectuó al momento de solicitar hacer efectivo el apercibimiento ante la falta de comparecencia del representante legal de la demandada para prestar confesión. Esto último no resulta suficiente, de manera que tanto por defectos de fundamentación como por falta de prueba, la denuncia será rechazada. Octavo: Que rechazada la denuncia de tutela, resta emitir pronunciamiento acerca de la acción subsidiaria de despido injustificado. En el contexto descrito en el considerando quinto, establecido que fue el trabador demandante fue despedido verbalmente, corresponde declararlo, injustificado e improcedente. En el juicio la demandada no incorporó carta de despido y si bien invocó, en juicio, la causal de necesidades de la empresa, ésta no fue acreditada y no existe antecedente alguno referente a esto, carga que le correspondía y satisfizo. Más aun, la testigo presentada por la demandada señaló que el trabajador fue despedido por ausencias injustificadas, lo que no se condice con su propia defensa. Ahora bien, en el petitorio de la demanda se solicita el pago de la indemnización sustitutiva del aviso y por años de servicio, sobre la base de la remuneración de $1.250.000 que pidió sea declarada. Sin embargo, de conformidad con el hecho establecido en la letra b) del considerando quinto, la remuneración del trabajador demandante para efectos indemnizatorios es de $620.106, de manera que no existe diferencia respecto de estas indemnizaciones que deba pagar la demandada y según lo establecido en la letra e) del mismo motivo, se acogerá la demandan sólo en cuanto se condena a la demanda al pago del 50% de la indemnización, por el recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código el Trabajo. Noveno: Que por el mismo motivo se rechazará la demanda de cobro de feriado que reclama el trabajador, desde que según los establecido en la letra e) del considerando quinto, fue pagado, y por haberse acreditado la remuneración que reclama, no procede pago de las diferencias que reclama. Décimo: Que en cuanto al cobro de las horas extraordinarias, era de cargo de la parte demandante acreditar que se d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se rechaza la excepción de transacción. II. Se rechaza la denuncia de tutela por infracción de garantías constitucionales. III. Se acoge la demanda de despido injustificado deducida en subsidio y se declara que el despido de Jorge Antonio Farías Zamora es indebido e improcedente, razón por la que se condena a la demandada Transportes de Pasajeros Buses Punta Arenas S.A al pago de lo siguiente: i. $310.053 (trescientos diez mil cincuenta y tres pesos) por concepto del incremento del 50% de la indemnización por años de servicio, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. IV. Se rechaza en lo demás la demanda deducida. V. Que la suma ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en el artículo 173 del Código del Trabajo. VI. Que no se condena en costas a la demandada. Regístrese y comuníquese. RIT: T-1166-2019 RUC: 19-4-0201337-3 Dictada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de febrero de dos mi veintidós se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que Jorge Antonio Farías Zamora, representado por el abogado Óscar Álvarez Suárez, deduce denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales y, en subsidio, demanda por despido injustificado indebido e improcedente y en ambas demandas cobro de prestaciones, en contra de Transpo
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