Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

NÚÑEZ/INVERSIONES Y TRANSPORTES ROJAS LTDA.

Rol

M-302-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. Resuelto lo anterior, de conformidad con lo prevenido en el artículo 453 N°3, inciso segundo del mismo cuerpo legal, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Tribunal puso término a la audiencia y fijó día y hora para notificar la sentencia a las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que atendida la rebeldía de la demandada, en uso de las facultades contempladas en artículos 453 N°1, inciso 7°del Código del Trabajo, se tendrán por tácitamente admitidos a su respecto, los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) La existencia de una relación laboral de carácter indefinido entre el demandante y la demandada I.T. ROJAS LTDA., desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2021, fecha en que el trabajador demandante le puso término por despido indirecto. b) La remuneración para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $500.000. c) El despido indirecto se fundó en la causal contemplada en el artículo 160 N°7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en no pago de cotizaciones previsionales y no otorgar el trabajo convenido. d) Al momento del despido indirecto, no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social devengadas desde el 1 de abril de 2020 y 1 de junio de 2021. QUINTO: Que atento el reconocimiento el reconocimiento tácito de los hechos a que se ha hecho referencia y correspondiendo al demandado el peso de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales que se acusan impagas, sin que lo hubiere efectuado, procede declarar que la demandada incurrió en el incumplimiento que le atribuyó el actor y que sirve de fundamento a la decisión de autodespido; se colige también de ello que la causal de terminación prevista en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, e invocada por el demandante, se encuentra suficientemente justificada, ya que en la especie se configuran los siguientes requisitos que la hacen procedente, esto es: a) La existencia de un incumplimiento contractual o bien, no cumplir un deber u obligación establecida en el contrato de trabajo; b) Dicho incumplimiento contractual debe tener una consecuencia grave o bien, una consecuencia de entidad grave y consistir en conductas reiteradas, lo que en la especie se verifica, al constatarse que al momento del autodespido, las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado no estaban pagadas, situación que se ha mantenido en el tiempo y permite sostener el factor de reiteración a que se hizo referencia, ya que se encuentra basado en hechos debidamente acreditados y cuya gravedad también fue calificada, correspondiendo, en consecuencia accederse al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, correspondiente a sesenta días de remuneración, incrementada en un 50%, conforme lo dispone el artículo 171 inciso primero del Código Laboral. SEXTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, para que el despido surta plenos efectos, es necesario que al tiempo de concluir la relación laboral se encuentren íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales. Si así no ocurriere, se produce la suspensión relativa de la relación laboral, en el sentido que el empleador sigue obligado al pago d

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara que existió una relación laboral de carácter indefinido entre el demandante don Héctor Alberto Núñez López, RUN 5.709.338-2, y la demandada I.T. ROJAS LTDA., representada por don Eduardo Rojas Díaz, que comenzó el día 1 de marzo de 2020 y terminó por autodespido del trabajador el día 1 de junio de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a $500.000. III.- Que se declara justificado el autodespido del trabajador don Héctor Alberto Núñez López, y se condena a la demandada I.T. ROJAS LTDA., a pagar al actora la siguientes prestaciones: 1.- $500.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.000.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $500.000.-, por concepto del recargo del 50% en la indemnización por años de servicios. 4. $385.067.-, por concepto de feriado proporcional demandados. IV.- Que se declara que el despido de autos es nulo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir, desde el 1 de junio de 2021 hasta la fecha de convalidación del despido, todo lo anterior en base a una remuneración imponible de $500.000.- V.- Que se ordena notificar esta sentencia a la AFP Capital, Administradora de Fondo de Cesantía y Fondo Nacional de Salud, a fin que ejerzan la liquidación y el cobro de las cotizaciones previsio

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT M-302-2021, don Héctor Alberto Núñez López, RUN 5.709.338-2, domiciliado en Esperanza N°93-B, Santiago, Región Metropolitana, dedujo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio,

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