MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1395-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Juan Enrique Muñoz Artiaga quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Señala que comenzó a trabajar el día 1 de octubre del año 2009, en labores como secretario y recepcionista de la oficina de concejales que depende de Secretaría Municipal. Su jefe directo fue el secretario municipal, Gustavo Ojeda, allí sus labores consistían en la atención de público de manera presencial telefónica; realizar derivaciones de casos sociales; hacer el seguimiento de las solicitudes que realizaban los vecinos y organizaciones sociales; orden, clasificación y derivación de documentos internos, actualización de archivos, decretos, ordenanzas, resoluciones y actas de Concejo; coordinar y programar reuniones de los concejales; recepción y entrega de correspondencia en distintas dependencias municipales; atención de los concejales en las comisiones; preparación de las carpetas de los concejales para cada concejo; además de realizar las labores propias de secretario, debía cumplir otras labores administrativas tales como: el registro de asistencia, recepción de las solicitudes de vacaciones, días administrativos y compensados, licencias médicas, etc., de los funcionarios que se desempeñaban en la oficina de concejales; ingreso, organización, rectificación, derivación, archivo y respuestas de sistema de Gestión Documental Municipal, donde se revisa e ingresa de manera periódica todos los documentos derivados a la oficina, como cartas, memorándum, oficios, decretos etc. Señala que dichas labores las desarrolló hasta principios del año 2017, fecha en que se dispuso trasladado por instrucción de la autoridad a desempeñar funciones a la Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO, en el departamento de fomento prod
Fundamentos
considerando anterior, fueron prestados para la Municipalidad bajo subordinación y dependencia. La forma, oportunidad y cantidad de los contratos celebrados entre las partes y la obligación del actor de registrar e informar permanentemente su trabajo revelan el vínculo. Estaba sometido a la aprobación y control de la Municipalidad en calidad de empleadora. La jornada de trabajo que el actor cumplió en los hechos muestra también subordinación y la prestación de servicios exclusivamente para la demandada, con una remuneración que refleja dependencia económica. La relación laboral se configura en la especie pues la realidad da cuenta de ello y prima por sobre el contenido formal de los contratos denominados “a honorarios”. Se trata en la especie de servicios personales de carácter continuo y estable en función de la renovación anual de los programas, sin que la empleadora haya reconocido la recíproca estabilidad en favor de la actora. Así entonces,
Fallo
fallo hasta la fecha de pago íntegro de las referidas cotizaciones, mediante la convalidación del despido. En definitiva, pide que se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $803.658, la indemnización por 10 años de servicios, equivalente a $8.036.580, el pago del feriado legal 2018 y 2019 $1.125.121, al pago del recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma $4.018.290. Solicita también el pago de las cotizaciones de seguridad social (AFP PROVIDA, FONASA y AFC), por todo el período trabajado y las remuneraciones integras que se devenguen desde la fecha de mi despido ilegal, y hasta la fecha en que se proceda a convalidar el despido, sin límite de tiempo, a razón de $803.658.- Segundo: Que la demandada opone excepción de incompetencia absoluta del tribunal laboral, fundada en la inexistencia de un vínculo laboral, sino una relación de prestación de servicios a honorarios con un órgano de la Administración Pública. Refiere cometidos específicos como la motivación que tuvo la Municipalidad para contratar a honorarios al actor, que fueron servicios específicos los cuales están debidamente determinados en cada uno de los contratos suscritos, relación contractual, que cada uno de los participantes del contrato aceptó expresamente y de conformidad a las normas transcritas anteriormente. Invoca la demandada la doctrina de los actos propios que provoca la inadmisibilidad de la pretensión cuando el suje
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Juan Enrique Muñoz Artiaga quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionale
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