2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/EASY RETAIL S.A.

Rol

T-234-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DENUNCIANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de noviembre de 2017, mediante contrato suscrito con esa misma fecha, el que se pactó con vigencia por 30 días. La labor desempeñada era de vendedora-reponedora, en el establecimiento "Easy", ubicado en el Camino Chicureo 230, Colina, establecimiento comercial de propiedad de la demanda. Por sus servicios percibía una remuneración mensual de $450.000, suma que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. Siendo su jornada de trabajo miércoles, sábado y domingo de 7:40 a 18:40 horas. Manifestó que con fecha 7 de octubre de 2020, siendo 18:15 horas, estando en su lugar de trabajo, pues aun no la reemplazaban en su caja, fue citada a la oficina de gerencia donde estaba el gerente Ramiro, un funcionario de seguridad llamado Sebastián, su jefa doña Gloria Bustamante, otra funcionaria llamada Marisela y la gerente Fabiola, quienes le acusaron de hurto, y la presionaron en forma vulneratorio bajo amenaza de llamar a Carabineros de que renunciara, como alegó que todo falso, y que no renunciaría, llegó Carabineros más tarde y la llevaron detenida, y luego de un par de horas se le liberó. Se sintió vulnerada en sus derechos fundamentales, pues frente a los compañeros se le obligó a abrir su casillero, y luego fue detenida sin resguardo de su privacidad y honra, pues se hizo frente al público y sus compañeros en la entrada del local, todo lo que debe constar en las cámaras del estacionamiento del local. Luego con fecha 10 de octubre de 2020, su empleadora emitió una carta de despido por las causales previstas en los artículos 160 N °1 letra a) y 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo por supuesta falta de probidad y supuesto incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Niega los hechos que se le imputan y como no tiene certe

Fundamentos

considerando lo dicho, resulta que la actora NO HA SEÑALADO INDICIO ALGUNO por lo que no existe ninguna fundada sospecha y

Fallo

por tanto incrementarse tal circunstancia por acción de tutela, ya que ello implicaría una doble sanción. Pues bien, considerando lo dicho, resulta que la actora NO HA SEÑALADO INDICIO ALGUNO por lo que no existe ninguna fundada sospecha y por tanto no es posible modificar el criterio regla sobre la prueba de las obligaciones, por lo que no se cumple con la finalidad del artículo 493 del Código del Trabajo, tal y como se expondrá en lo sucesivo, y será acreditado suficientemente en la etapa procesal pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde referirnos brevemente a los hechos imputados en el libelo, haciendo hincapié que, desde ya, negamos la ocurrencia de éstos de la forma en que se describen, conteniendo errores y omisiones que le restan veracidad. La actora fue detenida conforme al procedimiento de Carabineros de Chile, luego de que se verificara por el personal policial que había un hecho que revestía caracteres de delito. Así también, la Sra. González se mantuvo sin mediar fuerza o retención, en la sala de gerencia junto a otra jefatura (mujer) con el fin de que funcionarios policiales concurrieran al establecimiento y adoptaran el procedimiento que, conforme a la legislación vigente, correspondiera. En dicha sala portó siempre sus pertenencias, hizo uso de su teléfono móvil mientras se esperaba la concurrencia del personal policial, e incluso tuvo tiempo para salir a fumar al exterior del local. En este orden de ideas, no resulta imputable a Easy el hecho de

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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE : ARANTXA DOMINIQUE GONZÁLEZ MILLAHUAL DEMANDADO : EASY S.A. RIT : T-234-2021 RUC : 21-4-0321438-5 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, se

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