FISCALIA LOCAL V. ALEMANA C/ JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS
Rol
O-57-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de enero de 2022, alrededor de las 00.40 horas, los requeridos Juan Aravena Varas, Jaime Campos González y José Arrau Rojas llegaron al local comercial de nombre “Aguilar”, ubicado en avenida Valparaíso 815, Villa Alemana, de propiedad de don Carlos Aguilar Rizzo y con una herramienta conocida como napoleón, cortaron los candados de las cortinas metálicas del local para luego abrir las mismas y acceder al interior, desde donde sustrajeron con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño una motocicleta marca MBW, de color azul con blanco, siendo sorprendidos por Carabineros y detenidos cuando tenían cargada la especie en el vehículo del imputado Aravena Vargas, Chevrolet Aveo patente XG.9443. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 442 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS, cédula de identidad Nro. 16.331.487-8, de la acusación de ser autor del delito de ROBO en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: NTPXXGZFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° 2200047533-9, RIT N° 57-2022 - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: NTPXXGZFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T12:48:09-0400
Fallo
se declara: 1.- Que se absuelve al imputado JUAN ALBERTO ARAVENA VARAS, cédula de identidad Nro. 16.331.487-8, de la acusación de ser autor del delito de ROBO en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: NTPXXGZFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC N° 2200047533-9, RIT N° 57-2022 - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: NTPXXGZFXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T12:48:09-0400
Texto Completo (Preview)
Sentencia en procedimiento Juicio Oral Simplificado Villa Alemana, nueve de agosto de dos mil veintitrés.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: El día 14 de enero de 2022, alrededor de las 00.40 horas, los requeridos Juan Aravena Varas, Jaime Campos González y José Arrau Rojas llegaron al local comer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica