Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ SERGIO MARCELO LUNA INZUNZA

Rol

O-1725-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 20 de Mayo del año 2023, alrededor de las 20:55 horas, en los momento que personal de carabinero efectuado un control vehicular selectivo en la avenida vicuña Mackenna esquina silva Chávez en la comuna de Melipilla, fiscalizaron al tracto camión marca MAC modelo CH612, color blanco placa potente única TE5312 año 1999, conducida por el imputado SERGIO MARCELO LUNA INZUNZA, al solicitarle la documentación tracto camión también su licencia de conductor este hace entrega de la totalidad de los documentos del móvil los cuales se encontraban al día sin embargo no mantenía licencia de conducir requerida por la ley.” Circunstancias modificatorias: 11 N° del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15, 18 y 70del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a SERGIO MARCELO LUNA INZUNZA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, en grado de consumado, conforme al artículo 194 de la Ley 18.290, ocurrido en esta ciudad el día 20/05/2023. - Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y se dispone que el imputado deberá permanecer en su domicilio ya referido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente por el lapso de 61 días, contándose desde el día de hoy, para lo cual deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, al no existir factibilidad técnica. Ofíciese para tal efecto. Si el imputado no cumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. En todo caso, se deberá considerar un día de abono (20/05/2023 . - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber a

Fallo

se declara: 1 - Que SE CONDENA a SERGIO MARCELO LUNA INZUNZA, ya individualizado, a sufrir la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, en grado de consumado, conforme al artículo 194 de la Ley 18.290, ocurrido en esta ciudad el día 20/05/2023. - Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y se dispone que el imputado deberá permanecer en su domicilio ya referido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente por el lapso de 61 días, contándose desde el día de hoy, para lo cual deberá ser fiscalizado por Carabineros de Chile, al no existir factibilidad técnica. Ofíciese para tal efecto. Si el imputado no cumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. En todo caso, se deberá considerar un día de abono (20/05/2023 . - Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber ahorrado gastos al Fisco con su admisión de responsabilidad y ser defendido por la Defensa Penal Pública. Habiéndose renunciado a los plazos y recursos por los intervinientes, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. Regístres

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, ocho de agosto de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2300550154-7 RIT: 1725-2023 IMPUTADO : SERGIO MARCELO LUNA INZUNZA C.I. : 0011206692-6 FECHA DE NAC.: 02-09-1967 DIRECCION: Sector VILLA SANTA BLANCA III LAGO RANCO Nº 1339-A COMUNA: El Monte. HECHOS: “El día 20 de Mayo del año

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