BASTIDAS/DREAMS SPA
Rol
O-6778-2020
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. La existencia de la relación laboral iniciada con fecha 03 de mayo de 2013. 2. El hecho del despido el día 14 de septiembre de 2020. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Cumplimiento de formalidades del despido. 2. Hechos contenidos en la carta, efectividad de los mismos y efectividad de la justificación de la demandante para haberse retirado de su trabajo el día 14 de septiembre de 2020 conforme lo señala en la demanda. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Periodos y monto de feriado que se adeudan a al demandante. 5. Remuneración devengada por el mes de septiembre de 2020, pagos realizados sobre este concepto. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 27 de enero de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de Constanza Isabel Dinamarca Ríos, y la demandante, la confesional de Sebastián Seckel Von Unger, representante de la demandada, y el testimonio de María Soledad Martínez Rubio, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: Conforme quedó asentado en audiencia preparatoria, no existe controversia entre las partes, en la circunstancia que la demandante, se desempeñó para la demandada, desde el 03 de mayo de 2013, cumpliendo funciones, según se acredita con el contrato individual suscrito en esa fecha y el anexo de 11 de enero de 2020, como aseadora volante, en cualquiera de los domicilios que en el anexo se individualizan, siendo despedida, con fecha 14 de septiembre de 2020, y sin perjuicio de indicar la demandante no haber recibido la comunicación de despido, constan, aportados por la demandada, los comprobantes de remisión por correo certificado, al domicilio de calle Santa Cecilia N°904, comuna de Pudahuel, registrado para la trabajadora en el contrato individual, y el de su ingreso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SANDRA MARGARITA BASTIDAS MÉNDEZ, cédula de identidad N°12.813.182-5, domiciliada en Neptuno N°868, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de DREAMS SPA, RUT N°76.524.853-1, representada legalmente por Sebastian Seckel Von Unger, ambos con domicilio en Latadia N°4623, Las Condes, solicitando se declare injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $406.755.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.847.285.- por indemnización por siete años de servicios, más $1.423.642.- por el incremento del 50%, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $203.370.- por remuneraciones de 15 días de septiembre de 2020, d) $569.436.- por 42 días de feriado legal, e) $95.116.- por 7 días de feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de mayo de 2013, desempeñándose como auxiliar de aseo, percibiendo una remuneración de $406.755.- Aduce que, el 14 de septiembre de 2020, fue despedida por su jefe directo, Felipe Muñoz, señalándole que era abandono del trabajo, lo que es falso toda vez que ese día, comenzó a sentir dolores muy fuertes en el estómago, situación que comunicó a su empleador, sin embargo, este no le dio ninguna importancia y tampoco la derivó a la Mutual, razón por la que debió dirigirse a urgencias, lugar donde la atendieron y estabilizaron, no configurándose la causal establecida en el N°4 del artículo 160 del Código del Trabajo, encontrándose en un establecimiento de salud, agregando que siempre realizó sus labores con esmero y dedicación y el despido del que fue objeto no tiene otro fin que privarla de las indemnizaciones que por ley le corresponden. Hace presente que en la Inspección del Trabajo, al denunciar lo sucedido, le entregaron un comprobante de carta de aviso para terminación de contrato, que indica que fue despedida inmediatamente el 14 de septiembre de 2020, por la causal individualizada. SEGUNDO: En tiempo y forma comparece la demandada, DREAMS SPA, contestando solicita el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, indicada por en el libelo, señalando que 14 de septiembre del año 2020, sosteniendo que, la demandante se encontraba acogida al pacto de suspensión del contrato de trabajo conforme a la ley de protección al empleo, pacto que concluía el 12 de septiembre de 2020, correspondiendo su reintegro el 14 de septiembre de 2020. Afirma que, ese día la actora se presentó en dependencias de la empresa, desde donde debía ser destinada a un lugar de prestación de servicios, pues su representada presta ser
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por SANDRA MARGARITA BASTIDAS MÉNDEZ, en contra de DREAMS SPA, representada legalmente por Sebastián Seckel Von Unger, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $400.633.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $2.804.431.- por indemnización por siete años de servicios, más $2.243.545.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $26.709.- por remuneración de dos días del mes de septiembre de 2020. 4. $507.468.- por 38 días corridos de feriado legal. 5. $93.481.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-6778-2020.- RUC : 20-4-0302952.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SANDRA MARGARITA BASTIDAS MÉNDEZ, cédula de identidad N°12.813.182-5, domiciliada en Neptuno N°868, Lo Prado, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de DREAMS SPA, RUT N°76.524.853-
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica