MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL GUILLERMO VALENZUELA URRA
Rol
O-3625-2022
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 nº1, 21, 30, 49, 51, 67, 70, 399, 494 n° 5 del Código Penal; artículos 1, 5 y 9 de la ley 20.066, artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MANUEL GUILLERMO VALENZUELA URRA RUN 14.061.583-8, ya individualizado, a DOS PENAS DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA y a las accesorias especiales del artículo 9 letras C) y D) de la ley 20.066, por el periodo de un año, quedándole prohibido el porte y tenencia armas de fuego, y debiendo además someterse a una evaluación y a un eventual tratamiento para que logre control de impulsos y el consumo problemático de alcohol y drogas que pudiera mantener, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor en dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados en la comuna de Talcahuano, el día 18 de octubre de 2022, en perjuicio de las víctimas ANAÍS BELÉN VALENZUELA GONZÁLEZ y MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ SANHUEZA. II.- Que se le tienen por cumplidas las penas de multa a la cuales ha sido condenado, por las fracciones de horas superiores a 12 que ha permanecido privado Libertad en este procedimiento entre los días 18 y 19 de octubre de 2022 y 26 y 27 de diciembre de 2022. IV.- Atendido a que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. V.- Cúmplase a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese a CESFAM Centinela, a fin de dar cumplimiento a la pena accesoria del artículo 9 letra d) de la ley 20.066. Teléfono del imputado para contacto 987102306. Registre, agréguese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes se entienden personalmente notificados. RUC 2201033799-6 RIT 3625 - 2022 Código: BKQEXGKQRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR ANTONIA GODOY MEDI
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n°9, 15 nº1, 21, 30, 49, 51, 67, 70, 399, 494 n° 5 del Código Penal; artículos 1, 5 y 9 de la ley 20.066, artículo 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a MANUEL GUILLERMO VALENZUELA URRA RUN 14.061.583-8, ya individualizado, a DOS PENAS DE MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL CADA UNA y a las accesorias especiales del artículo 9 letras C) y D) de la ley 20.066, por el periodo de un año, quedándole prohibido el porte y tenencia armas de fuego, y debiendo además someterse a una evaluación y a un eventual tratamiento para que logre control de impulsos y el consumo problemático de alcohol y drogas que pudiera mantener, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor en dos delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados en la comuna de Talcahuano, el día 18 de octubre de 2022, en perjuicio de las víctimas ANAÍS BELÉN VALENZUELA GONZÁLEZ y MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ SANHUEZA. II.- Que se le tienen por cumplidas las penas de multa a la cuales ha sido condenado, por las fracciones de horas superiores a 12 que ha permanecido privado Libertad en este procedimiento entre los días 18 y 19 de octubre de 2022 y 26 y 27 de diciembre de 2022. IV.- Atendido a que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. V.- Cúmpl
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., diez de agosto de dos mil veintitrés Por estas conside
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