1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-4076-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal son los siguientes: “1.- El lunes 31 de mayo del presente año, en cooler tres puertas se detectaron productos de insumo con alteración en su trazabilidad, específicamente concentrado de tomate, queso de cabra y rúcula, los cuales una vez abierto su “sato de apertura” de acuerdo al MVU (manual de vida útil) tenía fecha de apertura el mismo día, con lo que se comprobó que personal de sección realizó cambio de sato de apertura a productos que ya tenían otra fecha de apertura, practica grave ante los procedimiento implementados en Jumbo y RSA por el cual son fiscalizados. 2.- el mismo día se le informa a usted y a la encargada Angélica Yaes del escenario delicado que presenta en la sección de pastas, se les informó que se ha investigado sobre la irregularidad detectada, y el día jueves 3 de junio del presente se les da comunicación a usted y encargada sobre lo que arrojo la investigación de insumos en conserva de 3 Kg. De aceitunas negras y verde se vienen ocupando los ingresos de 17 de octubre de 2019 a la fecha, champiñón 27 de noviembre de 2020 a la fecha y sin presentar mermas de acuerdo a la caducidad MVU una vez abierto, insumo que una vez abierto queso cabra, queso gruyere, queso mozarella, salmón ahumado, se detecta que se ocupo vencido de acuerdo a los satos de apertura y queso gauda de acuerdo a etiqueta de balanza se ocupa vencido, todos estos insumos para la elaboración de focaccia elaboración propia en el mes de mayo. 3--En los libros de compra y rastreabilidad de sección no es clara en algunos insumos al registrar la cantidad que se compró e ingresó a la sección, dado que se indica que no merma el producto debido a que en su envase original aun no caduca, se le informa que los productos una vez abiertos esto automáticamente cambian su vida útil de acuerdo a los respaldos microbiológicos de ellos en el MVU semielaborados. 4.- Con fecha sábado 5 y lunes 7 de julio del presente, sección se les refuerza procedimiento de traz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRANCISCO CAMPOS TEYSSEIR, domiciliado en psje. Quilpué N° 120, depto. 41, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada legalmente por Cristian Rudloff Álvarez, ambos domiciliado en Av Kennedy N° 9001, comuna de Las Condes, a fin de que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, con reajustes, intereses y costas. Argumentando lo antes dicho expresa que con fecha 01 de marzo de 2014, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada, mediante la debida suscripción del contrato de trabajo respectivo, como jefe de sección de restaurant en el local Jumbo Pajaritos (J770) de la demandada ubicada en la comuna de Maipú. Señala que el promedio de sus remuneraciones, según las liquidaciones de marzo, abril y mayo de 2021, es la cantidad de $1.215.688. Dice que el día 29 de junio de 2021, fue desvinculado por la causal establecida en el Art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esta es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que los hechos que fundamentan la causal son los siguientes: “1.- El lunes 31 de mayo del presente año, en cooler tres puertas se detectaron productos de insumo con alteración en su trazabilidad, específicamente concentrado de tomate, queso de cabra y rúcula, los cuales una vez abierto su “sato de apertura” de acuerdo al MVU (manual de vida útil) tenía fecha de apertura el mismo día, con lo que se comprobó que personal de sección realizó cambio de sato de apertura a productos que ya tenían otra fecha de apertura, practica grave ante los procedimiento implementados en Jumbo y RSA por el cual son fiscalizados. 2.- el mismo día se le informa a usted y a la encargada Angélica Yaes del escenario delicado que presenta en la sección de pastas, se les informó que se ha investigado sobre la irregularidad detectada, y el día jueves 3 de junio del presente se les da comunicación a usted y encargada sobre lo que arrojo la investigación de insumos en conserva de 3 Kg. De aceitunas negras y verde se vienen ocupando los ingresos de 17 de octubre de 2019 a la fecha, champiñón 27 de noviembre de 2020 a la fecha y sin presentar mermas de acuerdo a la caducidad MVU una vez abierto, insumo que una vez abierto queso cabra, queso gruyere, queso mozarella, salmón ahumado, se detecta que se ocupo vencido de acuerdo a los satos de apertura y queso gauda de acuerdo a etiqueta de balanza se ocupa vencido, todos estos insumos para la elaboración de focaccia elaboración propia en el mes de mayo. 3--En los libros de compra y rastreabilidad de sección no es clara en algunos insumos al registrar la cantidad que se compró e ingresó a la sec

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado interpuesta por FRANCISCO CAMPOS TEYSSEIR en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-4076-2021 RUC: 21-4-0347106-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 30

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-4076-2021 RUC N° : 21-4-0347106-K MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : FRANCISCO CAMPOS TEYSSEIR DEMANDADO : JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA *********************************************************************** Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso FRA

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