ERCIRA DEL CARMEN AVENDA¤O VERA C/ SEBASTIÁN ESTEBAN MILLAPANI LARA
Rol
O-1001-2019
Fecha
3 de agosto de 2023
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: En Valdivia, desde los meses de abril a julio de 2018, el imputado Sebastián Esteban Millapani Lara, concurría junto a su pareja Yessica Avendaño Coihiuir, por lo menos una vez al mes a casa de la víctima Ercira Avendaño Vera, domiciliada en pasaje 3 Oriente N° 498, Población Petrohué de esta ciudad, en donde procedía a sustraer la tarjeta de débito y crédito de la víctima asociada a la correspondiente a la cuenta corriente N° 72100010055, correspondientes a Banco Estado, con las cuales compraba o adquiría diferente especies en el comercio y además realizaba giros de dinero, para luego devolver las tarjetas al mismo lugar donde estaban. Al efecto, el requerido se procuró las claves de acceso a los cajeros ya que vigilaba o espiaba a la víctima cuando las utilizaba, sufriendo así la víctima un perjuicio de $3.000.000 aproximadamente, por lo cual realizó la debida denuncia. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1800687752-0 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, 68 y siguientes del Código Penal, artículos 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 7 letra b) de la Ley 20.009; artículo 3, 4, 36 y 38 de la Ley 18.216, se declara: Que se condena a don SEBASTIÁN ESTEBAN MILLAPANI LARA, Cédula de Identidad Nº 18.643.322-K, domiciliado en sector Pidpip Alto SN, Castro, forma especial de notificación al teléfono 55335236, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito y débito, previsto y sancionado en el artículo 7 letra b) de la Ley 20.009, perpetrado entre los meses de abril a julio de 2018, en perjuicio de la víctima doña Ercira Avendaño Vera, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del
Fallo
se declara: Que se condena a don SEBASTIÁN ESTEBAN MILLAPANI LARA, Cédula de Identidad Nº 18.643.322-K, domiciliado en sector Pidpip Alto SN, Castro, forma especial de notificación al teléfono 55335236, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de un delito de uso fraudulento de tarjeta de crédito y débito, previsto y sancionado en el artículo 7 letra b) de la Ley 20.009, perpetrado entre los meses de abril a julio de 2018, en perjuicio de la víctima doña Ercira Avendaño Vera, a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se deja constancia que el sentenciado cumplirá a través de la remisión condicional de la pena, a ser verificada en el Centro de Reinserción Social de Castro, debiendo el sentenciado permanecer en observación por el lapso de un año, y debiendo cumplir las demás restantes exigencias y requisitos del artículo 4° de la ley 18.216. Código: KXHXHPPVMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl _____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 Si esta pen
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_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, tres de agosto de dos mil veintitrés. Hechos: En Valdivia, desde los meses de abril a julio de 2018, el imputado Sebastián Esteban Mi
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