Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MAURICIO ALEJANDRO MAYA SALINAS C/ SEBASTIÁN DANIEL VERA HUISCA

Rol

O-91-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS., TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 2 de marzo de 2020, en horas de la noche, los imputados, Cabo 2° de Carabineros Sebastian Vera Huisca y Cabo 2° de Carabineros Claudio Navarro González, ambos de dotación de la 8ª Comisaria de Control de Orden Público Llanquihue, se encontraban efectuando labores de control de orden público en las inmediaciones del sector Costanera de la comuna de Puerto Montt, lugar en el que se habían estado efectuando manifestaciones por un grupo indeterminado de personas. En tales circunstancias, los imputados abordaron a “RESERVADO”, de 18 años de edad, quien se encontraba participando de las manifestaciones y corriendo de los Carabineros que se encontraban en el sector, con la finalidad de detenerlo, en sector de acceso a los estacionamientos subterráneos ubicados en la Avda. Diego Portales de esta ciudad. Así, abusando de sus funciones, los imputados aplicaron apremios ilegítimos y malos tratos respecto de “RESERVADO”, bloqueándole el paso, provocando su caída y golpeándolo, provocando, entre otras, las siguientes lesiones: aumento de volumen en región periorbitaria derecha, herida erosiva en codo izquierdo, herida erosiva en rodilla izquierda y la fractura del hueso maxilar derecho, que resultó levemente desplazado y la fractura de huesos nasales, esta última lesión, causada a la víctima con el uso de un elemento contundente en su rostro; lesiones de carácter grave, que requirieron un tiempo de recuperación de 35 a 40 días” A juicio del Ministerio Público, los hechos señalados configuran el delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 150D del Código Penal; en el que se les atribuye autoría material y directa del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Añade la Fiscalía que favorece a los enjuiciados Sebastián Vera Huisca y Claudio Navarro González

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº91-2023, RUC N°2000244569-8, seguida en contra de los acusados SEBASTIÁN DANIEL VERA HUISCA, cédula de Identidad N°18.202.948-3, chileno, nacido el 29 de enero de 1993, casado, estudios técnicos completos, trabajador independiente, domiciliado en pasaje Misazel Reyes N°474, de la comuna de Pelluhue; y, de CLAUDIO ALEXIS NAVARRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N°18.735.240-1, chileno, nacido el 14 de julio de 1994, soltero, estudios medios completos, cabo primero de Carabineros de Chile, domiciliado en calle Los Copihues N°44 Nueva Braunau, de la comuna de Puerto Varas. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal Myriam Pérez Rodríguez. Por el acusador particular Instituto Nacional de Derechos Humanos, compareció la letrada Milena Sánchez Caro. Los acusados Vera Huisca y Navarro González fueron asistidos por la defensora penal pública Claudia Morán Reyes. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos de la acusación fiscal, según auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, son los siguientes: “El día 2 de marzo de 2020, en horas de la noche, los imputados, Cabo 2° de Carabineros Sebastian Vera Huisca y Cabo 2° de Carabineros Claudio Navarro González, ambos de dotación de la 8ª Comisaria de Control de Orden Público Llanquihue, se encontraban efectuando labores de control de orden público en las inmediaciones del sector Costanera de la comuna de Puerto Montt, lugar en el que se habían estado efectuando manifestaciones por un grupo indeterminado de personas. En tales circunstancias, los imputados abordaron a “RESERVADO”, de 18 años de edad, quien se encontraba participando de las manifestaciones y corriendo de los Carabineros que se encontraban en el sector, con la finalidad de detenerlo, en sector de acceso a los estacionamientos subterráneos ubicados en la Avda. Diego Portales de esta ciudad. Así, abusando de sus funciones, los imputados aplicaron apremios ilegítimos y malos tratos respecto de “RESERVADO”, bloqueándole el paso, provocando su caída y golpeándolo, provocando, entre otras, las siguientes lesiones: aumento de volumen en región periorbitaria derecha, herida erosiva en codo izquierdo, herida erosiva en rodilla izquierda y la fractura del hueso maxilar derecho, que resultó levemente desplazado y la fractura de huesos nasales, esta última lesión, causada a la víctima con el uso de un elemento contundente en su rostro; lesiones de carácter grave, que requirieron un tiempo de recuperación de 35 a 40 días” A juicio del Ministerio Público, los hechos señalados configuran el delito consumado de apremios ilegítimos u otros tratos crueles inhumanos o degradantes, infracción penal prevista y sancion

Fallo

se acuerda que había un joven que llegó con el rostro ensangrentado, se llamaba “RESERVADO”, le preguntó qué le pasó, le contestó que se había lesionado arrancando de los carabineros, andaba con más gente, lo bajaron primero para prioridad para la atención, le dieron resultado de las lesiones, esto fue en marzo, llegaron tarde al hospital, a las 2 de la mañana, eran muchos detenidos, nadie más quedó hospitalizado. n) El subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) CARLOS SAAVEDRA BRUNA, el que reseñó que es miembro de la Brigada de Homicidios, hizo diligencias por orden de investigar para esclarecer situación de una persona detenida por carabineros que mantenía lesiones graves, se le envió el parte de detenidos 698 y una querella, por la detención de “RESERVADO” de 18 años por desórdenes públicos por las marchas del estallido, esto acaece el 2 de marzo de 2020 a las 23:25 horas, en sector Valdivia con Diego Portales, sector costanera de Puerto Mont, según el parte de la quinta comisaría, se adjuntaba el DAU que indicaba que el detenido tenía lesiones graves en el rostro consistentes en las fracturas que indicó, el parte señalaba que los aprehensores del joven eran los cabos segundos de COP Sebastián Vera Huisca y Claudio Navarro González, había una declaración de las circunstancias de la detención, se indicaba que el detenido al huir se cayó y se provocó lesiones. Añadió que le tomaron declaración el 6 de marzo a la víctima, dice que participaba regularmente

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Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a los intervinientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RIT Nº91-2023, RUC N°2000244569-8, seguida en contra de los acusados SEBASTIÁN DANIEL VERA HUISCA, cédula de Identidad

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