FISCALIA PUERTO MONTT C/ BRYAN FELIPE PRADENAS ALTAMIRANO
Rol
O-101-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de abril de 2022, alrededor de las 20:15 horas, en Avenida Presidente Ibáñez con avenida Jorge Alessandri, de la ciudad de Puerto Montt, el acusado Bryan Felipe Pradenas Altamirano, ya individualizado, fue sorprendido conduciendo el vehículo taxi colectivo, marca Toyota modelo Yaris patente BJLY 42, sin mantener la licencia profesional para conducir esta clase de vehículos. Al momento de la detención fue sorprendido manteniendo, poseyendo 9 bolsas transparentes de nylon contenedoras de 24,7 gramos de la especie cannabis sativa, marihuana. Además de otras cuarenta y dos bolsas pequeñas utilizadas para la dosificación. La droga la poseía sin la competente autorización y atendida su cantidad, dosificación y elementos anexos, no estaba destinada a un uso o consumo personal y próximo en el tiempo.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos antes descritos constituyen para el Ministerio Público el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con artículo 3 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 del mismo texto. Además del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley del tránsito 18.290. Ambos delitos en grado de desarrollo de consumado. En ambos se le atribuye participación en calidad de AUTOR, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la fiscalía concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Preceptos Legales Aplicables al caso: De conformidad con lo expuesto por la Fiscalía son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 15 N° 1, 30, 50 y 68 todos del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 21 de la Ley 20.000 y artículos 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 17 de la Ley 19.970. Pena Solicitada: Por el delito de tráfico de pequeñas cant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. - Intervinientes. Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Jorge Alejandro Díaz Rojas, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, el día 04 de agosto del año en curso, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RIT N° 101–2023 seguida en contra del acusado BRYAN FELIPE PRADENAS ALTAMIRANO, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.736.186-9, nacido en Puerto Montt el 14 de octubre de 1994, 28 años, soltero, trabaja en mecánica, 8° Básico Completo, domiciliado en calle Ume 2977, Alerce Sur, Puerto Montt, sin apodos, debidamente asistido por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Eduardo Anasco Könings. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal don Gonzalo Hernán Meneses Elizondo. SEGUNDO. Acusación. La acusación objeto del juicio fue la siguiente: I. Los hechos: “El día 14 de abril de 2022, alrededor de las 20:15 horas, en Avenida Presidente Ibáñez con avenida Jorge Alessandri, de la ciudad de Puerto Montt, el acusado Bryan Felipe Pradenas Altamirano, ya individualizado, fue sorprendido conduciendo el vehículo taxi colectivo, marca Toyota modelo Yaris patente BJLY 42, sin mantener la licencia profesional para conducir esta clase de vehículos. Al momento de la detención fue sorprendido manteniendo, poseyendo 9 bolsas transparentes de nylon contenedoras de 24,7 gramos de la especie cannabis sativa, marihuana. Además de otras cuarenta y dos bolsas pequeñas utilizadas para la dosificación. La droga la poseía sin la competente autorización y atendida su cantidad, dosificación y elementos anexos, no estaba destinada a un uso o consumo personal y próximo en el tiempo.” Calificación Jurídica y participación: Los hechos antes descritos constituyen para el Ministerio Público el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con artículo 3 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 del mismo texto. Además del delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia profesional debida previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley del tránsito 18.290. Ambos delitos en grado de desarrollo de consumado. En ambos se le atribuye participación en calidad de AUTOR, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la fiscalía concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Preceptos Legales Aplicables al caso: De conformidad con lo expuesto por la Fiscalía son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: Artículos 1, 3, 15 N° 1, 30, 50 y 68 todos del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 21 de la Ley 20.000 y artículos 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 17 de la Ley 19.970. Pena Solicitada: Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades la Fiscalía solicita se imponga la pen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 74 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346, 348, 351 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 194 del DFL N°1 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, Ley N° 20.000 de Drogas, Ley 18.216 y Ley N° 19.070, se declara que: I.- Se CONDENA a BRYAN FELIPE PRADENAS ALTAMIRANO, chileno, cédula de identificación Nº 18.736.186-9, A SUFRIR la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO como AUTOR del delito de MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 del DFL N°1 que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, perpetrado con fecha 14 de abril de 2022 en la ciudad de Puerto Montt. Se le condena, además, a la PENA ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se CONDENA a BRYAN FELIPE PRADENAS ALTAMIRANO, chileno, cédula de identificación Nº18.736.186-9, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES como AUTOR del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, ambos en Grado Consumado, perpetrado con fecha 14 de abri
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Puerto Montt, nueve de Agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Intervinientes. Ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Jorge Alejandro Díaz Rojas, quien presidió, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, el día 04 de agosto del año en curso, se llevó a
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