Juzgado de Garantía de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR LISANDRO ALFARO CORNEJO

Rol

O-1528-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 21, 3 , 6 , 7 , 432 y 494 bis del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Se condena a OSCAR LISANDRO ALFARO CORNEJO, como autor de la Falta de Hurto del artículo 494 bis del Código Penal, en grado de consumada, cometida en la comuna de Villarrica, el día 7 de agosto de 2 23, en perjuicio de Farmacias Cruz Verde, a las penas de: UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena. II. Servirá de abono al condenado el día que permaneció privado de libertad en esta causa, esto es, el 7 de agosto de 2 23, en calidad de detenido. Se convierte la multa impuesta en un día de reclusión, el cual se da por cumplido con el abono reconocido en esta sentencia. III. Se autoriza el pago de la multa en UNA parcialidad, deberá ser pagada a más tardar en 3 días después de la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a beneficio de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, pago que deberá acreditar oportunamente. En el evento de no pago permitirá hacer efectivo los apremios establecidos por la Ley, esto es, se puede sustituir por UN día de reclusión o por prestación de servicios en beneficio de la comunicad. NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA OSCAR LISANDRO ALFARO CORNEJO 16911449-8 Calle MANUEL RODRIGUEZ 1183 Villarrica Código: PCGVXGZFRTZ Es

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Juzgado Garantía Villarrica Página de FECHA Villarrica, ocho de agosto de dos mil veintitrés. RUC - RIT - CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11N° 9 del Código Penal AGRAVANTES 12 N°16 del Código Penal SENTENCIA SIMPLIFICADO La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por es

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