HERRERA/SOCIEDAD VALLEJOS Y GARFIAS Y OTRO
Rol
O-291-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al cambiar de nombre y RUT la sociedad por el cual fue contratado en el año 2011, no existían diferencias orgánicas algunas, ni de control, ni de fiscalización, ni de domicilio, de modo que acorde al principio de la supremacía de la realidad y a lo dispuesto por el artículo 3° del Código del Trabajo, se deben considerar como un solo empleador, constituyéndose en una única unidad económica, siendo ésta su empleadora. Manifiesta la parte demandante que durante el tiempo que prestó sus labores, su ex empleador y demandado de autos, incurrió en incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato del Trabajo, así, con fecha 31 de agosto de 2021, de manera verbal le señala que le firme un supuesto finiquito, pero que para todos los efectos no estaba despedido, solo que desde ese día trabajaría para la Sociedad Alto Mar, pero, que no le podía hacer contrato, ya que tenía varios problemas de deudas. El día 31 de agosto del año 2021 su ex empleador le hizo llegar una carta de aviso, donde se le pone termino a la relación laboral a contar de esa misma fecha (31 de agosto de 2021) en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa“, debido a una supuesta reorganización de la compañía. Pero siempre señalándole que no estaba despedido, que solo trabajaría sin contrato, pero que seguiría todo tal cual como antes. Posterior al día 31 de agosto de 2021, el demandante siguió trabajando en la misma función, mismo lugar, por la misma remuneración y con el mismo horario, y recibiendo ordenes de la misma persona. Menester señalar que trabajó hasta el día 8 de octubre de 2021, día en que su ex empleador le despide de manera verbal, señalándole: “ya no te puedo tener acá en la empresa, pero te pagaré lo que corresponde cuando tenga plata”. Hasta el día de hoy, no le ha llegado carta certificada alguna que haga referencia al despido del día 08 de octubre de 2021. La parte demandante describe los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio de aplicación general bajo el RIT O-291-2021, RUC 21-4-0365934-4, seguido ante este tribunal intervienen como litigantes, como parte demandante Eduardo Enrique Herrera Venegas, RUN 13.101.719-7, trabajador dependiente, domiciliado en Pasaje Ramón Corvalán Nº 320, Talca, demandante asistido y patrocinado por los abogados Cristian Netten Martínez y Norman Aravena Urra, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Sociedad Vallejos y Garfias Limitada, RUT 76.085.146-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Olga Garfias Fuentes, RUN 12.699.687-K, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Quillay Nº 472, Curicó; y Sociedad de Desarrollo y Capacitación Altomar Limitada, RUT 76.206.299-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Olga Garfias Fuentes, RUN 12.699.687-K, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Quillay Nº 472, Curicó, empresas demandadas que estando válidamente emplazadas según consta del mérito del proceso, y pese al apercibimiento legal, no comparecen ni justifican inasistencia, ni designan abogado patrocinante ni apoderado, ni señalan forma de notificación en esta causa, continuándose en su rebeldía para todos los efectos legales. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda y rectificación. Que consta del proceso, que al tenor de demanda de fecha 13 de noviembre de 2021 y rectificación de fecha 18 de noviembre de 2021, la parte demandada acciona judicialmente en contra de las empresas demandadas, refiriendo un despido indebido, la existencia de unidad económica entre las empresas demandadas, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones. Al efecto, indica que con fecha 02 de Enero de 2011, comenzó a prestar servicios personales para la demandada de autos, celebrando el respectivo contrato de trabajo, siendo su empleadora, Sociedad Vallejos y Garfias Limitada., siendo su función a ejecutar la de Jefe de Terreno. Da cuenta que su última jornada ordinaria de trabajo es de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días, de lunes a viernes de 08:00 hrs a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 hrs. Refiere que su contrato de trabajo era de duración indefinida y que las labores a desarrollar debían ejecutarse en las diferentes obras vigentes que tuviera la empresa. Precisa que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $1.389.234.-, o la suma mayor o menor que se determine en mérito de las probanzas del juicio. Expresa el demandante que respecto de las demandadas, son empresas dedicadas a la Construcción de Edificios Completos o de Partes de Edificios, y obras de ingenierías, y que para eludir las obligaciones laborales y otras deudas contraídas por Vallejos y Garfias ltda, constituyeron una nueva sociedad, denominada Sociedad de Desarrollo y Capa
Fallo
por estas demandadas; no se le condenará en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 32, 41, 42, 50, 63, 73, 162, 168, 420, 423, 425, 446, 500, 501, todos del Código del Trabajo, y demás normas descritas en extenso en la presente sentencia definitiva, se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de resolver: I.- Que se acoge la petición de la parte demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo en contra de las demandadas Sociedad Vallejos y Garfias Limitada y Sociedad de Desarrollo y Capacitación Altomar Limitada, ya individualizadas, teniendo en consecuencia por reconocido tácitamente los hechos fundantes de la acción laboral. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de 13 de noviembre de 2021 y rectificación de demanda de 18 de noviembre de 2021 sobre despido indebido, unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por Eduardo Enrique Herrera Venegas, en contra de Sociedad Vallejos y Garfias Limitada, representada legalmente por Olga Garfias Fuentes, y en contra de Sociedad de Desarrollo y Capacitación Altomar Limitada, representada legalmente por Olga Garfias Fuentes, todos ya individualizados, en cuanto a: 1.- Que se declara que las empresas demandadas Sociedad Vallejos y Garfias Limitada y Sociedad de Desarrollo y Capacitación Altomar Limitada constituyen una unidad económica, siendo así empleadores del demandante para todos los efectos legales, y por ende,
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-291-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0365934-4 Demandante : Eduardo Enrique Herrera Venegas Demandados : Sociedad Vallejos y Garfias Limitada y Sociedad de Desarrollo y Capacitación Altomar Ltda. Materia : Despido indebido, unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones. Curicó, a cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PR
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