Juzgado de Garantía de Antofagasta.

OSCAR ALEJANDRO CUEVAS MELENDEZ C/ WILSON ALEX CRISPIN GAVINO

Rol

O-12040-2019

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RUC Nº - , RIT N° - de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de la imputada doña Wilson Alex Crispin Gavino, cédula nacional de identidad N° 24.290.709- 4, con domicilio en calle Carlos Oviedo Cavada Nº 5670, Antofagasta, en audiencia de fecha 16 de noviembre de 2018 y 3 de noviembre de 2022 por dos delitos de conducción en estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia de conducir, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, ilícitos que se encuentran en grado de consumado y en los cuales le cabe participación en calidad de autor ejecutor directo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 Nº 1 y 15 N° 1 del Código Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público de Antofagasta, presentó acusaciones en contra del imputado ya individualizado, en los siguientes términos: Hecho 1: Código: XTTBXGXXWBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “El día 17 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 23:00 hrs. el imputado WILSON ALEX CRISPIN GAVINO, conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Grand Nomade, PPU HTBK.49 por calle Calbuco, frente al # 6243 de esta ciudad, colisionando con otros vehículos que estaban estacionados en el lugar, P.P.U. LX.1474, YB.6183 y YD.5707, por lo que vecinos del sector procedieron a llamar a Carabineros, quienes al llegar al sitio del suceso, fiscalizaron al imputado sindicado por los propios vecinos como el conductor que había colisionado a los otros vehículos estacionados. El personal policial pudo advertir que el imputado se encontraba en evidente estado de ebriedad, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia a hablar, rostro conges

Fundamentos

considerandos precedentes configuran dos delitos de conducción en estado de ebriedad con y sin daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previstos y sancionados en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autor y estando ambos delitos en grado de consumado. UNDÉCIMO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por aceptar la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado según lo establece el inciso cuarto del artículo 407 del Código Procesal Penal. Sin embargo, se rechazará la pretensión de la defensa de calificar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal concurrente, pues no se acreditó ninguna colaboración por parte del imputado al esclarecimiento de los hechos mas que la sola aceptación del procedimiento abreviado, no resultando suficiente las reiteradas solicitudes de entrevista a través del sistema de información y atención a usuarios del ministerio público realizados por el abogado defensor durante el presente año, 9 de las cuales además son posteriores al cierre de la investigación, pues la sola solicitud de entrevista nada contribuyó al esclarecimiento de los hechos. ´ DUODÉCIMO: Que, conforme a lo razonado, no dándose lugar a las peticiones de la defensa resulta inoficioso pronunciarse sobre la documental incorporada tendiente a acreditar los requisitos de las penas sustitutivas solicitadas. Código: XTTBXGXXWBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia habiendo llegado el Tribunal a la convicción más allá de toda duda razonable del hecho de haberse cometido el delito por el que se ha formulado la acusación fiscal y que en él ha cabido a la acusado una participación culpable y penada por la Ley, y teniendo presente que en el delito de conducción en estado de ebriedad la ley fija la pena de presido menor en su grado mínimo, que debe ser aumentada en un grado conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 209 de la Ley 18.290, radicándose en presidio menor en su grado medio, que concurre una circunstancias atenuante de responsabilidad penal y además el tenor de lo dispuesto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, razón por la cual se aplicarán al acusado precisamente la pena solicitada por el Ministerio Público para acceder al procedimiento abreviado, esto es, 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, por estimarse ajustada a derecho. DÉCIMO CUARTO: Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, considerando que consta anotación en el extracto de filiación y antecedentes del acusado del RIT 9.011/2013 como autor del delito tentado de robo en lugar habitado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de liberta

Fallo

Se declara: I.- Que se condena al acusado Wilson Alex Crispin Gavino, cédula nacional de identidad N° 24.290.709-4, ya individualizado, a sufrir 2 penas de quinientos cuarenta y un días ( ) de presidio menor en su grado medio, multas de Unidades Tributarias Mensuales cada una, suspensión de licencia de conducir por y años cada una y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad a título de autor y en grado de desarrollo de consumado de 2 delitos de conducción en estado de ebriedad, causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, por los hechos perpetrados en esta jurisdicción los días 17 de noviembre de 2018 y 11 de junio de 2019. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir en forma efectiva las penas privativas de libertad precedentemente impuesta, abonándose a su cumplimiento los días que ha permanecido privado de libertad en la causa, a saber, el día 3 de noviembre de 2022. III.- Que, conforme al artículo 49 del Código Penal, se sustituye la multa por 48 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción social de la ciudad de Antofagasta, dentro de quinto día desde que recupere la libertad en la presente causa. IV.- Que se absuelve al acusado del pago de costas. Código: XTTBXGXXWBZ Este

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veintitrés Magistrado FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO Fiscal LORENA SILVANA PAVEZ BARRA Defensor Particular MAXIMILIANO ESCOBAR HENRÍQUEZ Hora inicio 11:58AM Hora termino 12:04PM Sala QUINTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC - RIT - COMPARECE MEDIANTE P

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