Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

SANDRA ELIZABETH MORALES NÚÑEZ C/ HILDA ROSA GUTIÉRREZ ORTIZ

Rol

O-77-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Durante el mes de diciembre del año 2019, la víctima Sandra Morales Núñez, cede en arrendamiento a HILDA GUTIÉRREZ ORTIZ un departamento amoblado, ubicado en calle Lourdes N°352, depto. 31 Parque Koke, de la comuna de Rancagua, en el que vivió la acusada, retirándose del lugar, en fecha indeterminada entre el 15 de enero y el 20 de enero del año 2020. Cuando GUTIÉRREZ ORTIZ, se retira del departamento, sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña las siguientes especies: un espejo ovalado con marco de madera en pedestal, dos veladores de madera, una cama de 2 plazas de madera, respaldo, colchón y ropa de cama, un comedor de madera maciza de 6 sillas, un camarote de madera maciza con dos colchones nuevos de 1,5 plaza, un cuadro con representación de pintura de Da Vinci con marco de madera de alerce, dos cuadros con punturas del hijo de la dueña del departamento con marco de madera, una alfombra grande con diversos diseños destacando el color rojo de 5 por 4 metros aproximadamente, una batería de cocina con tres ollas de acero inoxidable, además de muchos vasos, servicios, loza, platos y tazas, ropa de cama, cortinaje en general, todo avaluado en la suma de $6.000.000 aproximadamente. De las especies se desconoce el actual paradero y en poder de quien se encuentran”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en Código: CXDSXGPCRBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 446 N°1, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. En dicho ilícito se señala ha correspondido a la acusada Gutiérrez Ortiz participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. El fiscal señaló que no concurrían circunstancias agravantes, beneficiando a la acusada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por su irreprochable conducta anterio

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: CXDSXGPCRBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público formuló acusación penal en contra de doña Hilda Rosa Gutiérrez Ortiz por los siguientes hechos: “Durante el mes de diciembre del año 2019, la víctima Sandra Morales Núñez, cede en arrendamiento a HILDA GUTIÉRREZ ORTIZ un departamento amoblado, ubicado en calle Lourdes N°352, depto. 31 Parque Koke, de la comuna de Rancagua, en el que vivió la acusada, retirándose del lugar, en fecha indeterminada entre el 15 de enero y el 20 de enero del año 2020. Cuando GUTIÉRREZ ORTIZ, se retira del departamento, sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña las siguientes especies: un espejo ovalado con marco de madera en pedestal, dos veladores de madera, una cama de 2 plazas de madera, respaldo, colchón y ropa de cama, un comedor de madera maciza de 6 sillas, un camarote de madera maciza con dos colchones nuevos de 1,5 plaza, un cuadro con representación de pintura de Da Vinci con marco de madera de alerce, dos cuadros con punturas del hijo de la dueña del departamento con marco de madera, una alfombra grande con diversos diseños destacando el color rojo de 5 por 4 metros aproximadamente, una batería de cocina con tres ollas de acero inoxidable, además de muchos vasos, servicios, loza, platos y tazas, ropa de cama, cortinaje en general, todo avaluado en la suma de $6.000.000 aproximadamente. De las especies se desconoce el actual paradero y en poder de quien se encuentran”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto, previsto y sancionado en Código: CXDSXGPCRBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 446 N°1, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal. En dicho ilícito se señala ha correspondido a la acusada Gutiérrez Ortiz participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal y encontrándose en grado de ejecución consumado. El fiscal señaló que no concurrían circunstancias agravantes, beneficiando a la acusada la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por su irreprochable conducta anterior. Es así como, en definitiva, solicita se imponga a la acusada Hilda Rosa Gutiérrez Ortiz, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más multa de once unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Alegatos de Apertura y Clausura.- El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que los hechos dicen relación con un delito de hurto simple que se verifica en un contexto en que la víctima arrendó un departamento a la imputada ubicado en calle Lourdes N°352 de Rancagua, donde la víctima mantenía especies y que la imputada sustrajo causando un perjuicio patrimonial avaluado en la suma de $6.000.000. Se presentará prueba para acreditar los hechos y la participació

Fallo

se acuerda, pero el departamento estaba amoblado, con lámparas, tv, cortinas, camas y después lo vio casi vacío. La primera vez que fue al departamento no recuerda si fue con la acusada y la señora Sandra o solo con esta Código: CXDSXGPCRBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl última, si recuerda haber ingresado al mismo con la señora Sandra, puede haber sido un verano, no recuerda fecha. Luego entró una segunda vez cuando ella le llamó y le dijo que le habían robado las cosas; en esa oportunidad no estaban los cuadros, no había camas, no estaba el comedor. Consigna que ubico a los hijos de la señora Sandra, uno de ellos vive al lado de ella. SEXTO: Prueba de la Defensa. Que por su parte, la defensa rindió la Testimonial de: a) Isabel Margarita Suárez Escobar, cédula de identidad N°6.747.213-6, con domicilio en la comuna de Rancagua, administra un edificio, en un tiempo acompañó a su amiga –la acusada- a encontrar un arriendo, estuvo presente, vio todo, era en Parque Koke, su amiga estuvo poco tiempo ahí, después se fue a su casa. Esto fue en diciembre de 2019, arrendó en Parque Koke, no sabe si hizo un contrato escrito, la acompañó en todo momento, ella buscaba urgente un arriendo, ingresó a ese departamento al inicio, le llamó mucho la atención como estaba, habían escombros, loza sucia, comida, olor, había un living y una cama. Hilda estaba desesperada por tener un arriendo para vivir, pero la señora nunca de

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DELITO: HURTO SIMPLE RUC: 2000144496-5 RIT: 77-2022 __________________________________________________/ Rancagua, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sala integrada por los Jueces señora Carolina Garrido Acevedo –quien presidió-, señor Cristian Fredes Hernández y señor Cés

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