FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MANUEL ROLANDO PÉREZ BARRÍA
Rol
O-195-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de noviembre de 2021, a las 16.00 hrs. aproximadamente, Carabineros se encontraba patrullando y debido a la denuncia de una mujer de que en la Plaza Belén de Villa Alemana, un sujeto se encontraba fumando marihuana se dirigen al lugar, donde dan con el sujeto, el imputado MANUEL ROLANDO PÉREZ BARRÍA, quien efectivamente se encontraba fumando marihuana y al ver la presencia policial lanza al piso el cigarrillo de marihuana, verificando Carabineros que portaba colgado en su torso un banano rojo marca Jordan que en su interior mantenía una bolsa con 314 gramos 900 miligramos de marihuana prensada, además de mantener 155.600 pesos en dinero en efectivo y 2 teléfonos celulares”. El Ministerio Público señala que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1° y 3° de la ley Código: XRWXXGSMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor; no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso del dinero, droga y teléfonos incautados, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que se trata de una gran cantidad de droga. Presentará prueba suficiente. Pide la condena del acusado. La defensa alegó que su representado fue fiscalizado por haber sido sorprendido consumiendo marihuana. Se le encuentra en una bolsa 300 gramos. El acusado declarará y dirá en qué estaba. Señala que dicha sustancia era un porte para consumo personal. Se oirá prueba para ello. Sostiene que lo
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día cuatro de agosto pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de imputado MANUEL ROLANDO PÉREZ BARRÍA, cédula nacional de identidad N° 19.409.181-8, nacido en Santiago el día 14 de junio de 1996, de 27 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Eladio Rojas N° 2780, Población Pablo Neruda, Valdivia. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Jacqueline Astorga Peñailillo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Sergio Morales Valenzuela. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 18 de noviembre de 2021, a las 16.00 hrs. aproximadamente, Carabineros se encontraba patrullando y debido a la denuncia de una mujer de que en la Plaza Belén de Villa Alemana, un sujeto se encontraba fumando marihuana se dirigen al lugar, donde dan con el sujeto, el imputado MANUEL ROLANDO PÉREZ BARRÍA, quien efectivamente se encontraba fumando marihuana y al ver la presencia policial lanza al piso el cigarrillo de marihuana, verificando Carabineros que portaba colgado en su torso un banano rojo marca Jordan que en su interior mantenía una bolsa con 314 gramos 900 miligramos de marihuana prensada, además de mantener 155.600 pesos en dinero en efectivo y 2 teléfonos celulares”. El Ministerio Público señala que estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, descrito y sancionado en el artículo 1° y 3° de la ley Código: XRWXXGSMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que al imputado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor; no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso del dinero, droga y teléfonos incautados, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía expuso que se trata de una gran cantidad de droga. Presentará prueba suficiente. Pide la condena del acusado. La defensa alegó que su representado fue fiscalizado por haber sido sorprendido consumiendo marihuana. Se le encuentra en una bolsa 300 gramos. El acusado declarará y dirá en qué estaba. Señala que dicha sustancia era un porte para consumo personal. Se oirá prueba para ello. Sostiene que lo que corresponde –además- es la calificación por artículo 4° y no por 3°. QUINTO. DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Advertido el acusado de conformidad a lo prevenido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, prestó dec
Fallo
fallo de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se recalifica de artículo 3° a 4, un porte de 250 gramos. El fiscal replicando, indica que se haya demostrado un consumo, no implica que esa droga no haya estado destinada a comercialización. El acusado mantiene un trabajo precario y no tiene sentido destinar tal cantidad de dinero a droga. Replicando la defensa, señala que el dinero no era gran cantidad, ni era de baja denominación. La existencia de dos teléfonos fue justificado. Se puede tener un juicio de ello, pero no es inverosímil. Además conforme a su actividad, esos dineros no son inverosímiles. OCTAVO. HECHOS PROBADOS: Con la prueba de cargo reseñada en el motivo quinto precedente, valorada conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal ha tenido por acreditado los siguientes hechos: El día 18 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 16.00 horas, Manuel Rolando Pérez Barría, se encontraba en Plaza Belén de Villa Alemana, fumando un cigarrillo aparentemente de marihuana. Llegó al lugar personal de Carabineros, quienes le efectuaron un control de identidad, encontrándole en un banano 314,9 gramos netos de cannabis sativa, la suma de $155.600 y dos teléfonos celulares; NOVENO. PONDERACIÓN DE LAS PRUEBAS: Código: XRWXXGSMKXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 El suceso delictivo que se adelantaba en la acusación, no fue objeto de ninguna controversia: la prue
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VILLA ALEMANA c. MANUEL ROLANDO PÉREZ BARRÍA. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RUC: 2101043780-3. RIT: 195-2023. Viña del Mar, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día cuatro de agosto pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del jui
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