JESÚS FRANCISCO LÓPEZ SAAVEDRA C/ GABRIELA LORETO BAEZA GALLEGUILLOS
Rol
O-73-2023
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días tres y cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Marisel Canales Moya, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Sylvia Alvarado Estay, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el juicio Rol Único de Causa N° - , Rol Interno del Tribunal N° - , seguido en contra de GABRIELA LORETO BAEZA GALLEGUILLOS, cédula de identidad N° 20.425.653-5, 22 años, soltera, nacida el 18 de enero de 2002, estudiante, con domicilio en Calle San Luis N° 715 casa Nº 100 comuna de Talagante, y en contra de MARIANELA DE LAS MERCEDES GALLEGUILLOS GACITUA, cédula de identidad N°10.850.404-8, 17 de junio de 1971, artesana, 51 años, con domicilio en Calle San Luis N° 715 casa Nº 100 comuna de Talagante, ambas representadas por el defensor privado Fernando Camilo Vega Vargas, Por el Ministerio Público compareció la Fiscal adjunta doña Helia Moya Avilés, con domicilio y forma de notificación ya registrada. Además por la querellante compareció Jesús López Saavedra y Sebastián Morales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “ el día 17 de mayo de 2021 en horas de la tarde, la víctima Evelin Rojas Godoy salió en su camioneta de su domicilio ubicado en San Luis N° 715, comuna de Talagante y su vecina, la acusada Marianela Galleguillos, le pegó un combo al vidrio del copiloto del vehículo en el que se desplazaba la víctima y la increpó señalándole “me querí atropellar concha de tu madre hasta cuando me webiai”. La víctima pide ayuda a los conserjes del condominio y logra salir. Regresa aproximadamente a las 18.30 horas a su casa y llegan al lugar la acusada Marianela Galleguillos en compañía de su hija, la acusada Gabriela Baeza Baeza, quienes empujan la puerta logrando entrar. Una vez dentro, mientras insultaban a la víctima la acusada Gabriela Baeza le pega un combo en la boca a la víctima y continúa propinándole patadas y combos, mientras su madre la acusada Marianela Galleguillos la afirmaba de los hombros y le tiraba el pelo mientras la víctima pedía ayuda. Estando reducida la víctima, la acusada Marianela Galleguillos tomó un macetero de propiedad de la víctima de aproximadamente 8 kilos y se lo lanzó a la víctima en la cabeza golpeándola, la que mareada logra pedir ayuda mientras la acusada Marianela Galleguillos gritaba que la iba a matar en presencia de las personas que llegaron a auxiliarla. Producto de la agresión la victima resulto con “lesiones de carácter grave, Código: DTZDXGHXVYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atribuibles a trauma contuso, que requirió procedimientos neuroquirúrgicos y rehabilitación, mejorando en 90 a 120 días, quedando con secuelas motoras y cognitivas que le dificultan parcialmente su actividad habitual” de acuerdo a lo señalado en el informe médico legal N° 1138.21 y su respectiva ampliación, emanados del Servicio Médico Legal de Santiago. El Ministerio Público sostuvo que los hechos referidos son constitutivos del delito de lesiones graves en los términos del artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de consumado, atribuyendo a las acusadas participación en calidad de autoras, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal. La Fiscalía expresó que beneficia a las imputadas la minorante del artículo 11N° 6 del Código Punitivo, motivo por el cual solicitó la pena ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, con expresa condenación en costas. Cabe señalar que la querellante se adhirió en todos sus términos a la acusación fiscal. En su alegato de apertura la fiscal señaló que durante el trascurso del juicio logrará acreditar que el 17 de mayo de 2021, en horas de la tarde al interior del condominio San Luis, Marianela increpó a la víctima que transitaba a bordo de su vehículo, dándole un golpe de puño a su automóvil, cuando volvió a su domicilio, Marianela con Gabriela ingresa
Fallo
por estas sentenciadoras; b) un resultado material consistente en la lesión del sujeto pasivo del delito, Código: DTZDXGHXVYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que produzcan en el ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por un tiempo superior a treinta días. Dicho elemento aparece claramente establecido con la prueba documental y pericial incorporada, consistente en la ficha clínica de la Clínica Indisa y en la pericia efectuada por los doctores Jorge Bezama y Hugo Aguirre, acreditándose que la ofendida resultó con lesiones con un pronóstico médico legal de gravedad, las que debieron sanar entre 90 a 120 días con igual tiempo de incapacidad; c) que la lesión sea objetivamente imputable a la conducta desplegada por el agente, lo cual, obviamente supone la realización de un peligro creado por el autor y no cubierto por un riesgo permitido dentro del alcance del tipo y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto. En efecto, los hallazgos médicos que se evidencian en las pericias realizadas por ambos profesionales del Servicio Médico Legal, resultan compatibles con las aseveraciones de Evelin Rojas y de los demás testigos de oídas presentados como prueba de cargo, junto con las imágenes y audios del video que grabó la afectada, que otorgan plena verosimilitud a sus dichos, en orden a que no solo Marianela le tiró un macetero con tierra en la nuca, sino también del desorden que había en
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RUC: - RIT: - _____________________/ Talagante a nueve de agosto de dos mil veintitrés VISTOS: Que los días tres y cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Marisel Canales Moya, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y doña Sylvia Alvarado Estay, como tercera Jueza in
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