26 SCOM. TTE. MERINO C. C/ MAURICIO ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Rol
O-2558-2022
Fecha
9 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACEPTADOS “El día 14 de abril de 2022, a las 23:30 horas aproximadamente, el requerido MAURICIO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ condujo en estado de ebriedad por Av. Serrano en la comuna de Pudahuel, el automóvil marca Hyundai modelo Getz palca patente única ZN 6910, y al llegar a la altura del N° 1361, debido a su estado de embriaguez, pierde el control del automóvil chocando a los vehículos que se encontraban estacionados en dicho lugar, el automóvil marca Volkswagen modelo vento color blanco PPU LC 4324 de propiedad de Eduardo Contreras Campos, y el jeep marca Suzuki modelo Gran Vitara color Negro PPU VJ 8644 de propiedad de Gabriel Cifuentes Arroyo, ocasionando daños en ambos vehículos. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó que este condujo con 1.88 g/l.” Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal; Arts. 110, 196 de la ley 18.290, Arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: XGMRXGXJXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MAURICIO ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 11317577-K, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 14 de abril de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se concede el plazo de 30 días para pagar la pena de multa impuesta. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remi
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 números 6 y 9, 15, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal; Arts. 110, 196 de la ley 18.290, Arts. 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: Código: XGMRXGXJXYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a MAURICIO ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 11317577-K, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado en la comuna de Pudahuel, el día 14 de abril de 2022, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se concede el plazo de 30 días para pagar la pena de multa impuesta. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de un año, debiendo cumplir, además, durante dicho período, con las condiciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 18.216. El condenado deberá presentarse a dicho Centro dentro del plazo de cinco días, contados desde que es
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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2200375239-2 RIT : 2558- 2022 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD OCASIONANDO DAÑOS. IMPUTADO : MAURICIO ENRIQUE GONZÁLEZ HERNÁNDEZ DEFENSA : CONSTANZA BOZO CARRASCO FISCAL : MARÍA TERESA HERRERA MATAMALA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ART. 11 N° 9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOC
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