Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CALLEJAS/SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA)

Rol

T-257-2021

Fecha

5 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos (sic): “a) El primer incumplimiento por parte de mi empleador radica en que con regularidad y en pleno conocimiento de la jefatura, se ha puesto en riesgo mi integridad física: - Se me impone cargar con bidones el combustible en generadores industriales que se encuentran encendidos, lo cual es una gravísima mala práctica en materia de seguridad. - Se me solicita – sin posibilidad de realizar reclamos al respecto - trabajos en líneas de ácido sin elementos de protección correspondiente. - Me trasladan en transporte con bastantes deficiencias. En una oportunidad incluso sufrimos un accidente pues se salieron los pernos de las ruedas de la van donde nos trasladaban, la cual pertenecía a la empresa, afortunadamente no sufrimos consecuencias lamentables. Incluso en una ocasión, les pedimos que nos bajaran de una van pues debido al calor, estábamos transpirando y no contábamos con aire acondicionado; el vehículo estaba con los vidrios sueltos por lo que al interior entraba gran cantidad de tierra. - No contábamos con baño, agua potable y lugar para dejar nuestros bolsos a fin de efectuar nuestras labores en la faena de la empresa mandante Escondida. b) Los actos descritos en la actual carta afectaron mi salud mental, comenzando a sentirme colapsado emocional y físicamente. Las diversas situaciones perturbaron mi estado emocional, sintiéndome completamente frustrado y pasado a llevar por la jefatura pues el exponerme a situaciones de riesgo y condiciones deplorables de trabajo, me hacen sentir como un número más dentro de la empresa. He debido acudir a la ayuda de especialistas – psicólogo y psiquiatra – encontrándome en tratamiento farmacológico y recién terminada mi licencia. El diagnóstico es que sufro de “trastorno por estrés grave y trastorno de adaptación severo mixto”. c) Por otra parte, el demandado principal no me ha otorgado el trabajo convenido desde el día 24 de junio de 2021, sin hacer término formal de la relación laboral, impidiéndome realizar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JUAN CARLOS CALLEJAS HUAYLLANI, cédula de identidad N° 16.438.262-1, dedujo denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Empresa SMG INGENIERÍA S.A. (SERVICIOS A LA MINERIA GLUF LTDA.), RUT N° 77.794.540-8, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria ni la de juicio, por lo que se siguió el asunto en su rebeldía. Por dicha razón se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio sólo compareció la parte demandante, rindiéndose la siguiente prueba por su lado: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos como prueba documental: (Folio 48) 1. Contrato de trabajo plazo fijo de fecha 18 de junio de 2015. 2. Anexo de fecha 01 de octubre 2019. 3. Carta de autodespido del demandante enviado al empleador. 4. Carta conductora enviada vía correo a la oficina de partes de la Inspección del Trabajo. 5. Correo que informa autodespido enviado a upartesantofagasta@dt.gob.cl. 6. Correo respuesta automática enviado por upartesantofagasta@dt.gob.cl. 7. Dos Comprobantes de envío de carta de autodespido. 8. Certificado del psiquiatra Fredy Cañarte Garcés de fecha 23 de junio 2021. 9. Copias de constancia de fechas: - 01 de julio 2021 correlativo 8869. - 04 de julio 2021 correlativo 8920. - 05 de julio 2021 correlativo 8947. - 26 de junio 2021 correlativo 8751. - 27 de junio 2021 correlativo 8758. - 28 de junio 2021 correlativo 8772. - 30 de junio 2021 correlativo 8811. 10. Correo de fecha 20 de enero de 2021 enviado a c.rivera@mantosgroup.com. (se desiste) 11. Correo de fecha 23 de junio 2021 enviado a Constanza.rivera@smgingenieria.cl. 12. Correo de fecha 26 de junio de 2021 enviado a Constanza.rivera@smgingenieria.cl. 13. Correo de fecha 30 de junio 2021 enviado a Constanza.rivera@smgingenieria.cl. 14. Informe psiquiatra de fecha 29 de abril 2020. 15. Liquidaciones de sueldo de los meses de noviembre y diciembre 2019, enero-febrero-marzo 2020. 16. Ocho fotografías de las condiciones de trabajo. 17. Tres pantallazos de mensajería WhatsApp del período 23 al 30 de junio 2021. 18. Licencias médicas número: - 3053008831-6. - 3051804858-9. - 3050400231-4. - 3049098204-3. - 3047926722-7. - 3046839414-6. - 3046056406-9. - 3045173016-9. - 3044209035-1. - 3043313067-7. - 3042367086-K. - 3041403006-8. - 3040167810-7. - 3039305505-7. Confesional: En atención a la incomparecencia de SMG, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimient legal correspondiente. Exhibición de documentos: Al demandado principal: 1. Contrato civil o comercial que lo une con la demandada solidaria. (no se exhibe) 2. Estados de pago y/o facturas emitidas a la demandada so

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 184, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por JUAN CARLOS CALLEJAS HUAYLLANI, cédula de identidad N° 16.438.262-1, en contra de Empresa SMG INGENIERÍA S.A. (SERVICIOS A LA MINERIA GLUF LTDA.), RUT N° 77.794.540-8, ya individualizados, se declaran vulnerados derechos fundamentales con ocasión del despido y se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1. Que se condene al pago de $10.719.016, por concepto de 11 remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $974.456.- 3. Indemnización por 6 años de servicios por la suma de $5.846.736.- 4. Recargo legal del 80% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por el monto de $4.677.389.- 5. Feriado legal correspondiente a los periodos 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020 por la suma de $2.046.357.- 6. Remuneración pendiente del mes de junio de 2021, por $227.373.- 7. Remuneración pendiente del mes de julio 2021 por $194.891.- El tribunal no se pronuncia sobre la demanda deducida en subsidio por innecesario. II.- Que, se condenará en costas a la demandada. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales. III.- Que, las sumas señaladas deberán reajustarse de conformidad a los artícu

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales. DENUNCIANTE: JUAN CARLOS CALLEJAS HUAYLLANI. DENUNCIADA: SMG INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA (SERVICIOS A LA MINERÍA GLUF LTDA). RIT: T-257-2021 RUC: 21- 4-0345689-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece JUAN CARLO

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