2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HURTADO/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DANOMAR S.P.A.

Rol

M-2306-2021

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Efectividad de haber concluido los servicios de la demandante, en virtud de despido indirecto. En la afirmativa, fecha de término, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada y hechos que la constituyen, acreditado lo cual, si la demandada incurrió en las conductas que se le imputan como constitutivas de las causales invocadas, circunstancias. 3. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y período que se adeuda respecto de cada una. En sustento de sus afirmaciones, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo, además, la demandante rindió la testimonial de Alejandra Andreina Quintero Brito y la demandada la confesional de la actora y la testimonial de Daniela Solange Bonicioli Prieto, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando la demandante se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la exhibición parcial de los documentos solicitados a la contraria. TERCERO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, se acompañaron al juicio, el contrato de trabajo y actualización, de 22 de enero de 2020 y 23 de enero de 2021, dando cuenta el primero, la contratación de la demandante, para desempeñar trabajos administrativos, consistentes en confección de guías de despacho, facturas, notas de crédito y cotizaciones de venta de productos, mantener al día el inventario, controlar el libro de asistencia y tomar los períodos que reciba el empleador de los productos que comercializa la empresa (cláusula prim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KAREN DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, cédula de identidad N°26.521.956-K, domiciliada en Av. Hipódromo N°1673, Depto. 606, Independencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de DISTRIBUIDORA DANOMAR SPA, RUT N°76.440.577-3, representada legalmente por Octavio Mardones Flores, ambos domiciliados en Zañartu N°1097, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $592.125.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.184.250.- por indemnización por dos años de servicio, más $592.125.-, por el incremento del 50%, c) $414.488.- por 21 días de feriado legal, d) $255.601.- por 12,95 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 22 de enero de 2020, desempeñándose como administrativa, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, percibiendo una remuneración de $592.125.-, compuesta de sueldo base por $345.000.-, gratificación legal de $92.125.-, bono productividad de $35.000.-, movilización y colación por $60.000.- cada una. Afirma que, el 03 de septiembre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, decidió poner término a sus servicios, invocando la causal establecida en el artículo 160, N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales, fundada en que la demandada, durante toda la relación laboral, pagó sus cotizaciones de seguridad social por un monto menor al descontado de sus liquidaciones, además, pagó una gratificación mensual por $50.000.-, en circunstancias que debió hacerlo por $86.250.- como mínimo, calculada sólo en base al 25% del sueldo base, incumpliendo así, la normativa del artículo 50 del Código del Trabajo, sin pagar por este monto las cotizaciones de seguridad social correspondientes, a lo que agrega que, desde octubre de 2020, percibió bono por cumplimiento, productividad y comisiones, sin que se pagaran las correspondientes cotizaciones, provocándole con ello grave daño económico, efectuando descuentos indebidos y no autorizados de su remuneración de agosto de 2021. Finaliza señalando que la demandada adeuda feriado legal del periodo del 22 de enero de 2020 al 21 de enero de 2021, feriado proporcional, del periodo 22 de enero de 2021 al 3 de septiembre de 2021, por 12,95, y al no estar pagadas íntegramente sus cotizaciones, solicita se aplique la sanción establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo estableci

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 68, 160, 168, 171, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda por despido indirecto, intentada por KAREN DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, en contra de DISTRIBUIDORA DANOMAR SPA, representada legalmente por Octavio Mardones Flores, declarando que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 03 de septiembre de 2021, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $551.777.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.103.554.- por indemnización por dos años de servicios, más $551.777.- por el recargo del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3. $238.183.- por 12,95 días de feriado proporcional. 4. $239.103.- remuneraciones de 13 días del mes de septiembre de 2021, fecha de convalidación del despido indirecto. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fin

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KAREN DEL CARMEN HURTADO CEDEÑO, cédula de identidad N°26.521.956-K, domiciliada en Av. Hipódromo N°1673, Depto. 606, Independencia, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de presta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica