1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MARTÍNEZ

Rol

C-14924-2015

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 12 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 21 de Octubre de 2015, comparece MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado en representación judicial y como mandatario convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por Jessica López Saffie, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins N° 1111, Santiago, deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ MIRANDA, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Berlioz N° 5961 y/o Bahamas N° 5961 y/o La Castrina N° 332, comuna de San Joaquín; y/o en Pasaje 9 Oriente N° 6472, Villa Brasil, comuna de La Granja, y/o en Doctor Lucas Sierra N° 3557, Depto 206, comuna de Quinta Normal, solicitando se declare que el demandado adeuda a su representado la suma de $ 58.613.286, más intereses pactados y penales devengados y por devengar, más la C-14924-2015 comisión Fogape, o la cantidad que el Tribunal determine conforme a derecho, como consecuencia de los mutuos de dinero otorgados al deudor; se declare que dichos créditos se encuentran garantizados con hipoteca; que se obligue el demandado a pagar la suma que se determine, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene o en el plazo que el Tribunal determine; todo con costas. Indica que el demandado es deudor de 3 (tres) préstamos otorgados con garantía Fogape, los días 16 de Septiembre (1) y 12 de Noviembre (2) de 2013; el primero de ellos por la suma de $ 14.000.000, respecto del cual dejó de pagar desde la cuota N° 5 hasta la cuota N° 12, adeudando la suma de $ 9.574.513; el segundo, por la suma de $ 48.000.000, respecto del cual dejó de pagar desde la cuota N° 3 hasta la N° 18, adeudando la suma de $ 47.823.383; y el tercero, por la suma de $1.215.390, cantidad que adeuda íntegramente. Por lo anterior, el monto total adeudado asciende a la suma de $ 58.613.286. Indica que para garantizar el cumplimiento oportuno de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado, en representación judicial de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduciendo demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ MIRANDA, solicitando se le condene al pago de $ 58.613.286, mas reajustes e intereses legales y costas; por los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, notificado el demandado, no contestó la demanda deducida. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental: a) Pagaré N° 6394809, suscrito con fecha 12 de Noviembre de 2013, por la suma de $ 1.215.390; b) Pagaré N° 4025756, suscrito con fecha 12 de Noviembre de 2013 por el demandado, por la suma de $ 48.000.000; c) Pagaré N° 3942023, suscrito con fecha 16 de Septiembre de 2013, por la suma de $ 14.000.000. Todos los pagarés, a nombre de Banco del Estado de Chile; d) Certificado emitido por el Conservador de C-14924-2015 Bienes Raíces de San Miguel, respecto del predio ubicado en calle Berlioz N° 5961, sitio 47 del plano de subdivisión respectivo, comuna de San Joaquín, inscrito a nombre de Carlos Rodolfo Martínez Miranda a fojas 21.323 número 16.774 del año 2013, que informa la existencia de una hipoteca para garantizar el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que tenga o tuviere el constituyente en favor de Banco del Estado de Chile, a fojas 13.761, número 6.464 de 2013; e) Copia de inscripción de dominio de fojas 21.323, número 16.774, año 2013, del Registro de Propiedad. CUARTO: Que, el artículo 1698 del Código Civil prescribe, a la letra: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez.” QUINTO: Que, el mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. C-14924-2015 El mutuo es un contrato real que se perfecciona por la tradición, que puede efectuarse de cualquiera de las formas que refiere el artículo 684 del Código Civil. SEXTO: Que, del tenor de los documentos agregados a la causa, no objetados de contrario y suscrito ante Notario por el demandado, es posible establecer que el demandante otorgó al demandado Carlos Rodolfo Martínez Miranda, 3 (tres) mutuos de dinero, por la suma total de $ 63.215.390, cada uno de los cuales debía ser restituido en la forma pactada por las partes. La entrega del dinero, elemento esencial del mutuo, se acredita con la declaración que hace el deudor, en cada uno de los documentos, de haber recibido en préstamo la cantidad señalada. SÉPTIMO: Que, acreditada la existencia del mutuo que refiere el demandante y la entrega de los dineros, correspondí

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, y 2196 y siguientes del Código Civil; la Ley 18.092 y la Ley 18.010; SE DECLARA: - Que, se acoge la demanda intentada con fecha 21 de Octubre de 2015, en todas sus partes, y en consecuencia, se declara: a) Que CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ MIRANDA adeuda a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 58.613.286; b) Que, el demandado deberá pagar la cantidad referida a la actora, en la forma establecida en el motivo séptimo final, dentro del plazo de 30 días contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. c) Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. Rol C-14924-2015 C-14924-2015 DICTADA POR DOÑA ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DE PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Octubre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-10-06T11:54:31-0300 2020-10-06T13:31:10-0300

Texto Completo (Preview)

C-14924-2015 FOJA: 165 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14924-2015 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MART NEZÍ Santiago, seis de Octubre de dos mil veinte VISTO: A folio 12 del cuaderno de medida prejudicial, con fecha 21 de Octubre de 2015, comparece MARCELO DAVICO RAMÍREZ, abogado en representación judicial y como mandatario convencio

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