Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MP C/ MAXIMILIANO ANDREANI WILSON SAAVEDRA

Rol

O-652-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 29 de Noviembre de 2021 aproximadamente a las 12:40 horas, en circunstancias que la víctima, una persona de sexo femenino, se encontraba en calle Quinta / Avenida Valparaíso, Viña del Mar, el acusado Wilson, actuando por sorpresa y en contra de su voluntad, le sustrajo con fuerza desde su cuello una cadena de metal con un colgante con la cual se dio a la fuga, saliendo en su Código: KDZCXGMQMVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 13 persecución la víctima quien pidió ayuda, lo que fue advertido por transeúntes quienes, a su vez, alertaron del hecho, huída, dirección y características del autor a personal de Carabineros que realizaba patrullaje preventivo por el lugar. A partir de los antecedentes e información recibidos ubicaron al acusado Wilson Saavedra el que, al percatarse de la presencia policial, huyó por distintas calles y en cuyo trayecto lanzó una cadena de metal, logrando finalmente su detención y el hallazgo y recuperación de la especie previamente sustraída por Maximiliano Wilson.” Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, serían constitutivos del delito de Robo por sorpresa, del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, en que al acusado le ha correspondido, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y concurriría con la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegatos del Ministerio Público.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura reite

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala doña Roxana Valenzuela Reyes y por los Jueces doña Claudia Ortiz Leiva y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 2101077733-7, R.I.T: 652- 2022, seguido en contra de Maximiliano Andreani Wilson Saavedra, chileno, cédula de identidad número 19 19.328.370-5, natural de Valparaíso, 26 años de edad, nacido el 13 de febrero de 1997, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Micalvi Nº 66, sector Cerro Los Placeres, Valparaíso y en Pasaje San Benito, Block 21, departamento 101, Población Juan Pablo Segundo, Rodelillo, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Álvaro Ortiz Leiva; la defensa fue asumida por la Defensora Penal Público Abogada doña Giovanna Bustamante Casella, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El 29 de Noviembre de 2021 aproximadamente a las 12:40 horas, en circunstancias que la víctima, una persona de sexo femenino, se encontraba en calle Quinta / Avenida Valparaíso, Viña del Mar, el acusado Wilson, actuando por sorpresa y en contra de su voluntad, le sustrajo con fuerza desde su cuello una cadena de metal con un colgante con la cual se dio a la fuga, saliendo en su Código: KDZCXGMQMVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 13 persecución la víctima quien pidió ayuda, lo que fue advertido por transeúntes quienes, a su vez, alertaron del hecho, huída, dirección y características del autor a personal de Carabineros que realizaba patrullaje preventivo por el lugar. A partir de los antecedentes e información recibidos ubicaron al acusado Wilson Saavedra el que, al percatarse de la presencia policial, huyó por distintas calles y en cuyo trayecto lanzó una cadena de metal, logrando finalmente su detención y el hallazgo y recuperación de la especie previamente sustraída por Maximiliano Wilson.” Los hechos antes descritos, a juicio del Ministerio Público, serían constitutivos del delito de Robo por sorpresa, del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en grado de consumado, en que al acusado le ha correspondido, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y concurriría con la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Por lo anterior, solicita se condene al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código P

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 432, 436 inciso segundo del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se absuelve al acusado Maximiliano Andreani Wilson Saavedra, cédula de identidad número 19.328.370-5, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo Código: KDZCXGMQMVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 13 de 13 del Código Penal, que se decía cometido en calle Quinta con Avenida Valparaíso, Viña del Mar, el 29 de noviembre de 2021, por no haberse acreditado los hechos. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar. III.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado, debiendo tomarse nota de ello, en todo índice o registro público y policial en que figuraren, según se ordenó en el veredicto Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase, en lo que corresponda, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Devuélvase, en su oportunidad, si procediere, los elementos de prueba incorporados al juicio. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía d

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Página 1 de 13 DELITO : Robo por sorpresa. RUC N° : 2101077733-7 RIT N° : 652-2022 ACUSADO/A : Maximiliano Andreani Wilson Saavedra. DEFENSOR/A PENAL : Giovanna Bustamante Casella FISCAL : Álvaro Ortiz Leiva. Viña del Mar, nueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha cuatro de agosto de dos mil veintitrés, ante

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