HURTADO/ERWIN BAHAMONDEZ CAMPOS EIRL
Rol
M-469-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante, teniendo presente que no ha comparecido la demandada principal y tampoco contestado la demanda, se omitirá la recepción de la causa a prueba, se procederá a dictar sentencia inmediata. En Antofagasta a cuatro de Febrero del dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Primero: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia única, iniciada mediante demanda interpuesta por despido injustificado y cobro de prestaciones por parte de don Edgar Enrique Hurtado Torres, RUT 25.308.099-K, en contra de su ex empleador Erwin Bahamondez Campos EIRL, RUT 76.609.357-4, representada legalmente por don Erwin Bahamondez Campos, RUT 13.374.184-4. Que, en cuanto a la relación laboral se refiere que la parte demandante empezó a prestar servicios con fecha 04 de Febrero del año 2020 en calidad de ayudante, mediante contrato a plazo fijo, sin embargo expirado el plazo continuo trabajando con conocimiento del empleador, por lo que su contrato devino en uno de naturaleza indefinida. En cuanto a la remuneración se tendrá presente por la suma de $ 650.000.- pesos, la cual debe considerarse ara los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a la circunstancia del despido, con fecha 30 de Abril del 2020 fue desvinculado por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, no obstante ella, no obstante ello refiere que una vez que firmo dicha misiva, señala que dejaba el empleador anulada la carta de despido ya que requería de sus servicios, continuando por el período de Febrero a Julio del año 2020. Con fecha 01 de Septiembre del 2021 el empleador lo despide verbalmente y por tanto refiere que no se ajustó el despido de conformidad a ley no cumpliéndose por tanto los requisitos formales Segundo: Que, la parte demandada principal ha sido debidamente notif
Fallo
por tanto refiere que no se ajustó el despido de conformidad a ley no cumpliéndose por tanto los requisitos formales Segundo: Que, la parte demandada principal ha sido debidamente notificada de la demandada en estos autos de conformidad a los antecedentes en la presente causa. Tercero: Es necesario tener presente que habiendo sido notificada legalmente la demandada y no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia única, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia. Cuarto: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 del Código del Trabajo, por remisión al artículo 432 inciso segundo del mismo cuerpo legal, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada la existencia de una relación laboral, las condiciones ya señaladas, las remuneratorias descritas en la misma, la que se mantuvo vigente entre el 04 de Febrero del 2020 hasta el 01 de Septiembre del 2020, y concluyendo la relación laboral mediante un despido verbal, por tanto se tienen por acreditada las remuneraciones que pretende el actor para efectos de las prestaciones adeudadas. Quinto: Que establecido en autos los supuestos fact
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, cuatro de Febrero del dos mil veintidos. MAGISTRADO ELIZABETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. HORA DE INICIO 08:30 AM HORA DE TERMINO 09:00 AM ENCARGADO DE ACTA Igor Luza Yutronic SALA 5 RUC 21-4-0355951-K RIT M-469-2021 Registro de audio N° 2140355951-K -1335 PARTES I
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