Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ KEVIN ELÍAS PONCE C

Rol

O-71-2023

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos de los siguientes delitos: 1) Receptación de vehículo motorizado de origen ilícito, delito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado y en el que al imputado se le atribuye responsabilidad como autor conforme al artículo 15 N° 1 del CP. (pena agravada conforme inciso 5to. Art. 456 bis A de Código Penal). 2) Conducir vehículo motorizado a sabiendas con placa patente falsa y asociada a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado y en el que al imputado responsabilidad como autor conforme al artículo 15 N° 1 del CP. 3) El responsable de circular un vehículo con documentación falsa, adulterada u obtenidos en contravención a Código: LWRXXGSPXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 3 la ley o que corresponda a otro vehículo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 192 inciso final de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado y en el que al imputado responsabilidad como autor conforme al artículo 15 N° 1 del CP. 3.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio del Ministerio Público, respecto del imputado concurre la circunstancia Atenuante del Artículo 11 N° 6 del Código Penal. 4.- Pena Requerida: De conformidad a lo establecido en el art. 351 del Código Procesal Penal, la Fiscalía requiere se imponga al acusado las siguientes penas: - 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa equivalente al avalúo del vehículo receptado($48.000.000), accesorias del artículo 29, incorporación de su huella genética al registro nacional de condenados en conformidad al artículo 17 de la Ley17.970, más el pago de las costas de la causa, y el comiso y autorización para la enajenación destrucción de su teléfono celular Iphone 11, color gris, y la suma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quién la presidió, don Virgilio Pérez Carrizo, quien subroga legalmente, y don Rodrigo Cid Mora, se llevó a efecto el día 4 de agosto último, la audiencia del juicio oral de la causa R.U.C. N° 2201257977-6, R.I.T. N° 71-2023, seguida en contra del acusado KEVIN ELIAS PONCE CORRALES, cédula de identidad N° 20.447.340-4, chileno, soltero, nacido en Santiago con fecha 5 de abril de 2000, 23 años de edad, sin oficio, domiciliado en Pasaje 4 Norte N° 0282, comuna de La Granja, Región Metropolitana, quien actualmente se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jefe de Chañaral, don Marco Arenas Zeballos, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N° 831, Copiapó. Por su parte, la Defensa del acusado Ponce Corrales estuvo a cargo del Defensor Penal Privado, don Raúl Valdés Faúndez, con domicilio en calle Pedro Montt N° 1631, Oficina N° 12, Región Metropolitana. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que de acuerdo al auto de apertura respectivo, el libelo acusatorio presentado por el Ministerio Público se basa en lo siguiente: RESUMEN RIT : 71-2023. RUC : 2201257977-6. MATERIAS : 1) Receptación. 2) Conducir vehículo motorizado a sabiendas con placa patente falsa y asociada a otro vehículo. 3) Circular en un vehículo con documentación falsa, adulterada u obtenidos en contravención a la ley o que corresponda a otro vehículo. IMPUTADO : Kevin Elías Ponce Corrales. FISCAL : Marco Arenas Zeballos. DEFENSOR : Raúl Valdés Faúndez. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Código: LWRXXGSPXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 1.- Hechos. En Chañaral, el día 14 de diciembre de 2022, minutos antes de la 10:15 Horas, personal de Carabineros recibe una llamada de un ejecutivo de una compañía de Seguros alertando que el vehículo marca LAND ROVER, color gris, placas patentes LHJC-70, de propiedad de la asegurada BERNARDITA HAM VALDES, quien fue asaltada en Santiago, en horas de la noche del día 12 de diciembre de 2022, se desplazaba por la ruta 5 Norte, en dirección Norte, y que pasaría los próximos minutos a la altura de la comuna de Chañaral. De esta manera personal de Carabineros montó un dispositivo de control carretero en la Ruta 5 Norte Km 972 de Chañaral. De esta manera, el imputado KEVIN ELIAS PONCE CORRALES, conociendo el origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, condujo por la Ruta 5 Norte, en dirección norte, el vehículo marca LAND ROVER, modelo EVOQUE, color plateado, y al llegar a la altura del Km 972, de la comuna de Chañaral, al advertir que personal de carabineros le hacía señales para detener su marcha y ser controlado, éste efectuó un vi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 Nº 6, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 29, 30, 49, 68, 69, 70 y 456 bis A del Código Penal; artículo 192 de la Ley 18.290; y, artículos 1°, 295, 297, 298 y siguientes, 314 y siguientes, 323, 326, 329, 333, 340, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Código: LWRXXGSPXVY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 32 32 I.- Que SE CONDENA, por unanimidad, al acusado KEVIN ELÍAS PONCE CORRALES, anteriormente individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del Delito Consumado de Receptación de Vehículo Motorizado, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, el que fue cometido en la comuna de Chañaral el día 14 de diciembre de 2022. II.- Que, asimismo, y como consecuencia de lo anteriormente resuelto, SE CONDENA al sentenciado PONCE CORRALES al PAGO DE UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndose para su pago diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, debiendo darse inicio a la cancelación de la primera cuota al mes siguiente en que la presente sentencia quede ejecutoriada. III.- Que SE CONDENA, por unanimidad, al acu

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1 1 Copiapó, nueve de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Alfonso Díaz Cordaro, quién la presidió, don Virgilio Pérez Carrizo, quien subroga legalmente, y don Rodrigo Cid Mora, se llevó a efecto el día 4 de agosto último, la audi

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