14º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD DE ENSEÑANZAS EDUCATIVAS LIMITADA/SUBSECRETARÍA SALUD PÚBLICA

Rol

C-8680-2017

Fecha

6 de octubre de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Toro Ascuy, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N 1700, piso 9-A, comuna de Providencia, en nombre y° representaci n de SOCIEDAD DE ENSE ANZAS EDUCATIVAS LIMITADA,ó Ñ sociedad del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Crecente Errazuriz Nó ° 1820, comuna de u oa, Regi n Metropolitana, quien deduce recurso de reclamaci nÑ ñ ó ó judicial en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGI N METROPOLITANA, representada por su Secretario Regional MinisterialÓ don Carlos Aranda Puig Pinos, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en calleó Miguel de Olivares N 1229, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana; en raz n de° ó ó la dictaci n de la Resoluci n Exenta N 1340, de fecha 17 de febrero de 2017 yó ó ° notificada a su parte con fecha 24 de abril del presente a o (sic), mediante el cual señ condena a su parte al pago de 300 UTM, por las supuestas infracciones cometidas, respecto a los art culos 9 y 161 y 174 del C digo Sanitario, con el objeto que elí ó tribunal, mediante el imperio de la Ley deje sin efecto la multa cursada a su parte, en raz n de la inexistencia de las infracciones mencionadas, en virtud de los argumentosó de hecho y de derecho que expone. 1. Se ala que con fecha 29 de julio de 2016, su representada, Sociedad deñ Ense anzas Educativas Limitada - "Eduplays Ltda.", suscribi por medio de suñ ó representante legal, la renovaci n del contrato de adquisici n vigente entre sta y laó ó é Central de Abastecimiento del Servicio Nacional de Salud (CENABAST), por la cual dicha repartici n compr 1.598.688 unidades del producto denominado "ó ó Preservativo resistente, largo 16 cm di metro 4.4-5.6 cm. c/lubricante a base de soluci n acuosa oá ó silicona. Debe cumplir con normas chilenas vigentes. Envase individual sellado que ROL C-8680-2017 Fojas 2 asegure inviolabilidad del contenido", por un precio unitario de $28.-; y sujet ndose aá las normas del contrato y bases de la licitaci n anterior.ó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Carlos Toro Ascuy, en representaci n convencionaló de Sociedad de Ense anzas Educativas Limitada, ñ quien de conformidad a lo dispuesto en el art culo 171 del C digo Sanitario, interpone reclamo judicial en juicio sumario,í ó en contra de la Resoluci n Exenta N 1340, de fecha 17 de febrero de 2017 dictadaó ° por la Secretar a Regional Ministerial de Salud (Seremi), que lo condena a una multaí de 300 UTM, por supuestas infracciones cometidas, respecto a los art culos 9, 161 yí 174 del C digo Sanitario, con el objeto que este tribunal deje sin efecto la multaó impuesta, con costas; de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, en representaci n deó la Secretar a Regional Ministerial de Salud (Seremi) Regi n Metropolitana, quiení ó contesta el reclamo y solicita su rechazo, con costas; de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que para acreditar su pretensi n la parte reclamante Sociedad deó Ense anzas Educativas Limitada, acompa a los siguientes documentos, no objetadosñ ñ por la contraria: 1.- Copia digital de Resoluci n Exenta N 1340, de fecha 17 de febrero de 2017ó ° emanada de Secretar a Regional Ministerial de Salud (Seremi), que aplica a Sociedadí ROL C-8680-2017 Fojas 18 de Ense anzas Educativas Ltda, legalmente representada por don Carlos Toro Ascuy,ñ una multa de 300 UTM ( ) Consta timbre de notificaci n por receptor: 24-04-2017.… ó 2.- Copia digital de Resoluci n Exenta n 3689 de 06 de septiembre de 2016,ó ° emanada de Instituto de Salud P blica de Chile, que proh be la distribuci n y ordenaú í ó el retiro del mercado, de los lotes 150301 al 150310, y 150804 del dispositivo m dicoé preservativo de l tex marca Kaij , clasificaci n de riesgo clase III, DM395/15, fechaá ú ó de vencimiento febrero de 2020, cuya titularidad es Sociedad de Ense anzasñ Educativas Limitada, fabricado por HenanXibei L tex Co. Ltd., China. Consta actaá de notificaci n de fecha 07 de septiembre de 2016.ó 3.- Copia digital de Renovaci n Contrato de Adquisici n suscrito entre Central deó ó Abastecimiento del S.N.S.S. y Sociedad de Ense anzas Educativas Limitada -ñ "Eduplays Ltda.", de fecha 29 de julio de 2016, respecto al producto Preservativo resistente c/lubricante. Adjunta planilla Detalle pedido de compras de 22.07.2016. 4.- Copia digital de certificado emanado del Centro de Estudios, Medici n yó Certificaci n de Calidad Cesmec S.A., de fecha 05 de marzo de 2015, que certificaó – que el producto identificado mas adelante cumple con lo especificado en la Norma Chilena NCh 2224/1 Of. 93 para condones de latex de caucho, para dar cumplimiento al marco regulatorio vigente en el Reglamento (Decreto) n 825 y° Decreto 342 del Minsal. Respecto al producto marca Kaiju, fabricante Henan Xibei Latex Co. Ltd. China, distribuidor en Chile: Sociedad de Ense anz

Fallo

fallo se encuentran debidamente acreditados, conforme pasa a se alar:ñ Se encuentra totalmente acreditado en dicho Sumario Sanitario que la empresa reclamante ten a almacenados los preservativos en un lugar diferente al que seí encontraba autorizado por el Instituto de Salud P blica, mediante Resoluci n Exentaú ó N 26878, de fecha 27 de noviembre de 2015, de modo que los lotes de preservativos° ingresados al pa s no tuvieron el destino declarado y, por ende, en condiciones noí comprobables de almacenamiento. Efectivamente, el almacenamiento de esta especie de productos exige debida diligencia, en atenci n a que deben ser resguardados bajo condiciones especiales deó temperatura y humedad entre otros, los que no se cumplieron por la reclamante. Dichas condiciones de almacenamiento son esenciales para la mantenci n en ptimasó ó condiciones del producto y, asimismo, conservar la idoneidad del mismo para la funci n que tiene asignada.ó Lo anterior constituye una clara violaci n a la Ley 18.164, que prescribe en suó art culo 2 que: "Para cursar cualquiera destinaci n aduanera respecto de productosí ° ó alimenticios de cualquier tipo; de sustancias t xicas o peligrosas para la salud; deó productos farmac uticos, alimentos de uso m dico y cosm ticos y de estupefacientes yé é é sustancias psicotr picas que causen dependencia, el Servicio de Aduanas exigir unó á certificado emitido por el Servicio de Salud respectivo, en que se se ale el lugarñ autorizado donde deber n depositarse la

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ROL C-8680-2017 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8680-2017 CARATULADO : SOCIEDAD DE ENSE ANZAS EDUCATIVAS Ñ LIMITADA / SUBSECRETAR A SALUD P BLICAÍ Ú En Santiago, a seis d as del mes de octubre de dos mil veinte.í VISTOS: Comparece don Carlos Toro Ascuy, abogado, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N 1700, piso 9-A, comuna de Prov

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