Juzgado de Garantía de La Ligua.

CHARLES DAMIAN CHAVEZ QUIJON C/ ZEGI LIU LU

Rol

O-99-2022

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 194 de la ley 18.290, y las normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don ZEGI LIU LU, cédula de identidad 14.528.734-0, domiciliado en CALLE SANTA TERESA Nº 388, LA LIGUA a sufrir la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de conducción sin licencia debida, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 09 de enero de 2022, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del (la) condenado(a) ubicado en CALLE SANTA TERESA Nº 388, LA LIGUA, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Se otorga un plazo de 10 días a la defensa, para incorporar informe de factibilidad técnica para control mediante monitoreo telemático. Para Código: NEXWXGDLZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, del Có

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