2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DEMEILLE/CORDOVA

Rol

T-193-2018

Fecha

4 de febrero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-193-2018, Ruc 18-4-0086264-4 comparece don Ivo Franulic Sippa, abogado en representación de AJAX DEMEILLE, ambos con domicilio en Calle agustinas 972 oficina 521, Santiago, viene en deducir, en lo principal, una denuncia de tutela laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, CRISTIAN ALEJANDRO CÓRDOVA OJEDA, domiciliado en Avenida Walker Martínez 1615 Quinta Normal, Santiago, en contra de Patricio Alejandro Córdova Devia, y en contra de Francisco Córdova Ojeda, todos del mismo domicilio, alegando para tal efecto la existencia de una relación laboral iniciada el 12 de enero del 2017 con don Cristian Alejandro Córdova Ojeda, en virtud de la cual el trabajador comenzó a prestar servicios en automotora CYC, ubicada en Avenida Walker Martínez 1615 Quinta Normal, y cuyo dueño es Patricio Alejandro Córdova Devia, padre de Cristian Córdova. señala en la demanda que sus labores consistían en lavar y pulir automóviles, siendo contratado como auxiliar de aseo, con una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 9 a 18 horas con intervalos de una hora de colación. agrega que su remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base de $264.000, más comisión por auto pulido de $50.000, con un total mensual de $600.000. Agrega que don Francisco Córdoba le vendió una motocicleta del año 2016, respecto de la cual alcanzó a pagar $250.000, sin embargo el 24 de octubre de 2017 fue detenido por Carabineros por tratarse de un de un vehículo que estaba encargado por robo, razón por la cual el 25 de octubre de 2017 se realiza audiencia de control de detención ante el sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 7889-2017, siendo el demandante el único imputado. en dicha oportunidad, explica, se determinó la suspensión condicional del procedimiento, estableciéndose la obligación para el demandante de firma cada

Fundamentos

Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 5) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 6) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. 7) Efectividad de existir entre las demandadas Cristian Alejandro Córdova Ojeda y Patricio Alejandro Córdova Devia, una relación de unidad económica. TERCERO, Que antes de entrar al fondo del asunto debe dejarse establecido que, antes de la audiencia preparatoria, el 16 de agosto de 2018, la parte demandante retiró su demanda en relación con el demandado Francisco Córdova Ojeda, como de lo obrado y resuelto a Folio 27 y 28 de la carpeta de tramitación, razón por la cual se omitirá en esta sentencia un pronunciamiento en relación con dicho demandado. CUARTO, Que, ahora bien, en la audiencia de juicio celebrada telemáticamente, a la que comparecieron ambas partes debidamente representadas, la denunciante incorporó la prueba oportunamente ofrecida por su parte, consistente en los siguientes instrumentos: 1) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de noviembre del 2017. 2) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 07 de diciembre del 2017. 3) Contrato de Trabajo para Extranjeros de fecha 12 de enero del 2017. 4) Activación de Fiscalización de fecha 08 de noviembre de 2017, bajo el número 3301. 5) Individualización en audiencia de control de la detención bajo el RUC 1701003703-4 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. 6) Orden de libertad de fecha 25 de octubre del 2017. 7) Comprobante auxiliar emitido a la Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna de fecha 04 de diciembre del 2017. 8) Resolución en causa RUC N° 1701003703-4 de fecha 09 de noviembre de 2018. 9) Antecedentes de denuncia número de parte 2370 de fecha 10 de noviembre 2017. 10) Certificado de no filiación de Fonasa de fecha 12 de diciembre del 2017. 11) Certificado de Cotizaciones de Fonasa de fecha 07 de diciembre del 2017. 12) Set imágenes de Whatsapp. Además, solicitó la prueba confesional citando a absolver posiciones, bajo apercibimiento legal, a don Patricio Córdova Devia y a don Cristian Córdoba Ojeda, en su calidad de denunciados, los que sin embargo no comparecieron a la audiencia de juicio a cumplir con esta citación, sin que se otorgará tampoco justificación alguna para este efecto. Finalmente, la parte demandante también solicitó, bajo apercibimiento legal, exhibición de documentos para que la denunciada exhibiera los contratos de trabajo y anexos de contrato del actor, las liquidaciones de remuneraciones y el registro de asistencia del demandante. Sin embargo, dichos antecedentes tampoco fueron exhibidos en la audiencia de juicio, como consta del registro de audio. QUINTO, Que, por los motivos ya referidos, los demandados no rindieron prueba alguna en el proceso. SEXTO, Que, al no haber contestado la demanda los demandados, y haciendo uso de la facultad del artículo 453 número 1 inciso séptim

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 41, 42, 54 bis, 63, 73, 162, 168, 172, 173, 177, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 507 y 485 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda principal incoada por don Ivo Franulic Sippa, abogado en representación de AJAX DEMEILLE, sólo en cuanto se declara que el despido del actor constituye una represalia en su contra ejercida por el empleador, quien además vulneró su derecho a la integridad psíquica con ocasión del despido, y, en consecuencia, se condena a CRISTIAN ALEJANDRO CÓRDOVA OJEDA a pagar al demandante las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: A.- La suma de $600.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo; B.- La suma de $3.600.000 por concepto de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a 6 meses de remuneración; C.- La suma de $400.000, por la remuneración adeudada por noviembre de 2017; D.- La suma de $300.000 por el feriado proporcional; E.- Las cotizaciones previsionales, en la institución que se acredite en la etapa de cumplimiento del fallo, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile, por todo el periodo trabajado (12 de enero de 2017 a 20 de noviembre de 2017), calculadas sobre la base de la remuneración establecida ($600.000); D.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el períod

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-193-2018, Ruc 18-4-0086264-4 comparece don Ivo Franulic Sippa, abogado en representación de AJAX DEMEILLE, ambos con domicilio en Calle agustinas 972 oficina 521, Santiago, viene en deducir, en lo principal, una denuncia de tutela laboral, declaración de unidad económica, nu

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