Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ RUBÉN ANTONIO GARCÍA TORRES

Rol

O-3149-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 10 de julio de 2023, a las 12:15 horas aproximadamente, el imputado RUBEN ANTONIO GARCIA TORRES, con ánimo de sustraer especies, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Los Pinos S/N, Sitio Ñ, sector Santa Elena, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, donde habita la víctima don Jorge Guillermo Molina Rojas, que en ese momento se encontraba sin sus moradores, accediendo por una ventana del inmueble, activando la alarma de seguridad del domicilio, huyendo desde el interior de este sin lograr su cometido, siendo sorprendido por el hijo de la víctima en las afueras del domicilio. El imputado admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Coquimbo, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 15 N° 1, 18, 21, 449, 440 y 52 del Código Penal, 297, 406 y s.s., del Código Procesal Penal, se declara: I.- QUE, SE CONDENA A RUBÉN ANTONIO GARCÍA TORRES, cedula de identidad N° 8405876-9 ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito tentado de robo en lugar destinado a la habitación sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE 03 AÑOS Y 01 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGO Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE MIENTRAS DURE LA CONDENA por el hecho ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 10 de julio del 2023. II.- Que, no reuniéndose en la especie respecto del condenado los requisitos exigidos por el legislador en la ley 18.216, no se conceden ninguna de las penas sustitutivas concedidas en dicha ley, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa, esto es, desde el día 10 de julio del año 2023 al día de hoy de manera ininterrumpida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del p

Fallo

se declara: I.- QUE, SE CONDENA A RUBÉN ANTONIO GARCÍA TORRES, cedula de identidad N° 8405876-9 ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito tentado de robo en lugar destinado a la habitación sancionado en el artículo 440 n° 1 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE 03 AÑOS Y 01 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGO Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE MIENTRAS DURE LA CONDENA por el hecho ocurrido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 10 de julio del 2023. II.- Que, no reuniéndose en la especie respecto del condenado los requisitos exigidos por el legislador en la ley 18.216, no se conceden ninguna de las penas sustitutivas concedidas en dicha ley, debiendo en consecuencia cumplir efectivamente la sanción impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de ésta causa, esto es, desde el día 10 de julio del año 2023 al día de hoy de manera ininterrumpida. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. Las partes renuncian a recursos y plazos legales. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: XCXKXGJBPYY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2300743794-3 RIT 3149-2023 DICTADA POR DON SERGI

Texto Completo (Preview)

Procedimiento Simplificado Hechos: El día 10 de julio de 2023, a las 12:15 horas aproximadamente, el imputado RUBEN ANTONIO GARCIA TORRES, con ánimo de sustraer especies, ingresó al domicilio ubicado en pasaje Los Pinos S/N, Sitio Ñ, sector Santa Elena, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo, donde habita la víctima don Jorge Guillermo Molina Rojas, que en ese momento se encontraba sin sus moradores, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica