MP LOS VILOS C/ MARCO ANTONIO JOFRÉ CARDOSSO
Rol
O-1176-2021
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANÍBAL ESCOBAR RAMOS, cédula de identidad N° 13.329.361-2, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 24 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de OVALLE por UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro los cinco días siguientes a aquel en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace presente que, si la pena sustitutiva le fuese revocada o quebrantada, cumplirá íntegra y efectivamente la pena originalmente impuesta o, en su caso, se la remplazará Código: GTJMXGQYZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterán al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANÍBAL ESCOBAR RAMOS, cédula de identidad N° 13.329.361-2, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, cometido el día 24 de septiembre de 2021 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de OVALLE por UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante dicho período con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro los cinco días siguientes a aquel en que quede firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. Se hace presen
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Los Vilos, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo prevenido en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes, 70 del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANÍBAL ESCOBAR RAMOS, cédula de ide
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