MP C/ ERWIN RODRIGO SCHOFP CAÑULEF
Rol
O-4532-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 8394 - 2022 RUC 2201262919-6 RIT 4532 - 2022 RUC 2300623904-8 RIT 8226 - 2022 RUC 2201238486-K Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: HXQXXGGXWEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HXQXXGGXWEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-08T14:50:31-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ERWIN RODRIGO SCHOFP CAÑULEF, RUN N° 15.688.475-8, ya individualizado, como autor de tres delitos de hurto simple en grado de ejecución frustrado, en perjuicio de Supermercados Híper Líder y Tienda Homecenter Sodimac, respectivamente, cometidos en Puerto Montt, los días 15 de diciembre de 2022, 07 de junio de 2023 y 10 de diciembre de 2022, a tres PENAS de CUARENTA y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas y a tres PENAS de MULTA de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en calle Tarapaca N°311, Rahue Bajo, comuna de Osorno, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Se establece que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se fiscalizará mediante monitoreo telemático, siempre que sea posibl
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Sentencia: Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 51, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artíc
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