MARIO RUBEN CASTILLO FUENTES C/ SERGIO NOLBERTO MILLANAO COÑUMIL
Rol
O-341-2023
Fecha
2 de agosto de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha uno de agosto del año en curso, el Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, presenta acusación verbal en contra de don don SERGIO NOLBERTO MILLANAO COÑUMIL, cédula de identidad N° 21.042.822-4, desconozco oficio o profesión, domiciliado en Comunidad Huañaco Millao II, cruce Inspector Fernández, comuna de Victoria, fono para efectos de notificación 957449590 y correo electrónico millanaosergio981@gmail.com, representado por el Defensor Penal Público don Juan Humberto del Pino Saavedra, para conocer los siguientes hechos: “El día 30 de julio de 2022 en horas de la noche, el imputado Sergio Nolberto Millanao Coñumil condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por diversas calles de la comuna de Victoria, la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente única DZ-9262 y debido a su estado etílico perdió el control del móvil a la altura del kilómetro 614 de la ruta 5 sur, comuna de Victoria, volcándose, cayendo a un canal ubicado al costado oriente de dicha ruta. Sometido a la prueba intoxilicer el imputado arrojo una dosificación de 1,52 gramos de alcohol por litro de sangre, negándose a la práctica del examen de alcoholemia.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, prescrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley correspondiendo al acusado la calidad de autor, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y para efectos del procedimiento abreviado, se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del cuerpo le
Fundamentos
fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.-Prueba testimonial: 1.- CLAUDIO VILLALOBOS MONTECINOS, sargento primero de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. El testigo depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados en forma personal y diligencias efectuadas. 2.- OSCAR SANHUEZA MILLALÉN, cabo primero de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. La testigo depondrá sobre su conocimiento de los hechos materia de la presente acusación, forma en que toma conocimiento de ellos, diligencias efectuadas. 3.- ÁLVARO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, cabo primero de Carabineros, domiciliado en Sotomayor N° 315, comuna de Victoria. La testigo depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, hechos constatados y diligencias efectuadas, Código: WXWVXGMJZGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especialmente sobre los daños causados por el imputado, su fijación fotográfica y avalúo. 4.- CÉSAR CÁRDENAS MADRID, médico general, domiciliado en Dartnel s/N, Victoria. El testigo depondrá sobre los hechos de la acusación, hechos apreciados en personalmente en relación a estos hechos y registros efectuados II.- Prueba pericial: 1.- VÍCTOR WEITZEL DÍAS, perito criminalístico, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 0901, Temuco. El perito depondrá sobre su informe de sitio del suceso N° 582- 2022Z, de fecha 07 de octubre de 2022, diligencias efectuadas y sus conclusiones. 2.- VÍCTOR CARRASCO MUÑOZ, perito criminalístico, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 0901, Temuco. El perito depondrá sobre su informe de BIOLOGÍA FORENSE N° 582-2-2022Z, de fecha 07 de octubre de 2022, diligencias efectuadas y sus conclusiones 3.- MARCELO ALONSO CONCHA, perito criminalístico domiciliado en Maule N° 40, Santiago. El perito depondrá sobre su informe de genética forense N° 9336-2022, diligencias efectuadas y sus resultados. III.- Prueba material, documental y otros medios: a) Hoja de Vida del conductor del imputado. b) Set de 02 fotografías del sitio del suceso c) Boleta de toma de alcoholemia N° 004632 de fecha 31 de julio de 2022 del imputado. d) Informe de examen de intoxylicer efectuado al imputado. Que, respecto del ilícito de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, a juicio de esta sentenciadora se encuentra suficientemente acreditado considerando los antecedentes hechos valer en audiencia y que han sido claramente pormenorizados y no controvertidos por la defensa. Respecto de la participación, considerando lo razonado precedentemente debe estimarse al acusado como autor y el delito en grado de desarrollo consumado. QUINTO: Que, los hechos tipifican el ilícito de conducción de vehículo motorizado e
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, dos de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha uno de agosto del año en curso, el Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, presenta acusación verbal en contra de don don SERGIO NOLBERTO MILLANAO COÑUMIL, cédula de identidad N° 21.0
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