CALDERÓN/PERIBONIO
Rol
T-7-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho expuestos en lo principal; la que avalúa en la suma de 17 millones de pesos. SEGUNDO: Que la denunciada ha expuesto que la denunciante se rige íntegramente por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y detenta la calidad de funcionario público integrante de la Fuerza Aérea de Chile. Respecto a su contratación como empleada Ley Nº 18.476, no procede pronunciarse al respecto, ya que perdió esa calidad a contar del 15 diciembre de 2006, por lo que cualquier pretensión en esa materia, se encuentra totalmente prescrita. La actuación de la Fuerza Aérea de Chile se ha enmarcado en un proceso regulado y ajustado a derecho, como lo ratificó la Contraloría General de la República en su Oficio Nº E63917/2020, de fecha 29 de diciembre de 2020. Respecto a las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral expone que el Tribunal carece de competencia, como asimismo de las supuestas vulneraciones en relación el término del vínculo funcionario. Opone además excepción de falta de legitimidad pasiva por carecer la Fuerza Aérea de personalidad jurídica y patrimonio propio. Se ha opuesto a demás excepción de prescripción respecto de la acción de declaración de relación laboral por el periodo comprendido entre 01/04/1995 A 14/12/2006. También se ha opuesto excepción de renuncia a la acción de indemnización de perjuicios por lucro cesante y la de daño moral conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. En cuanto al fondo de la controversia, detalla que según consta en la Minuta de Servicios Nº 053/2021 de fecha 14 de enero de 2021, de la División de Recursos Humanos, doña Marcela Calderón Soto ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en calidad de Personal a Contrata, a contar del 15 de diciembre de 2006, según Resolución de la Fuerza Aérea de Chile (C.J.) Nº 1001, de fecha 12 de diciembre de 2006, para desempeñarse en el Hospital Clínico “Gral. Raúl Yazigi J.”, como técnico ayudante en obstetricia, siendo su nombramiento obje
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCELA CALDERON SOTO, chilena, casada, cedula nacional de identidad 12.271.013-0, de profesión técnico paramédico, con domicilio en calle “El ático, 1° poniente N° 02016, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, Santiago de Chile; interponiendo demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, Rol Tributario, 61.806.000-4, representado por el Presidente Del Consejo De Defensa Del Estado don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas n° 1.687, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la FUERZA AEREA DE CHILE, rol único tributario 61.103.032-0, representado por su comandante en jefe general del Aire (F.A.CH) don Arturo Merino Nuñez, ambos domiciliados en la comuna de Pedro Aguirre Cerda N° 5.500, Avenida Cerrillos, Santiago. Región Metropolitana. Detalla que prestó servicios en una primera época con el Hospital Clínico de la F.A.CH, de plazo indefinido de fecha 01 de abril de 1995, hasta el 14 de diciembre de 2006, regido por el Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.476. A partir de esa última fecha fue despedida por la causal “necesidades de la empresa” y recontratada como contrata esta vez por la Fuerza Aérea de Chile; manteniendo tal calidad de contratación producto de sucesivas prórrogas en su contratación la última de ellas por el periodo 01/01/2020 hasta el 31/12/2020, En este caso ya con la demandada en este proceso, Fuerza Aérea De Chile, (F.A.CH), desempeñándose en función de técnico paramédico en calidad de personal civil a contrata que prestó servicios para el Hospital clínico de la F.A.CH, trabajo que desarrolle durante 14, años, de continua. Detalla sin embargo que se puso término a su contrata de manera anticipada con fecha 17 de septiembre de 2020, mediante resolución exenta RA N° 140/999/2020; en conformidad a lo dispuesto en el art. 254, letra C), del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional por la casual de salud incompatible con el servicio, de acuerdo con lo informado con la Comisión de Sanidad institucional en su resolución N°279/2020, de fecha 20/07/2020, por supuestas razones de salud irrecuperable Detalla que la comisión en cuestión prescindió del diagnóstico favorable, del médico cirujano tratante, hecho público y notorio que consta en el informe médico, como parte integrante en la resolución de la comisión de sanidad de la institución. Expone que su relación con la institución era normal, sin embargo, una situación de salud médica afectó su desempeño profesional de manera parcial y cortos de tiempo durante el año 2019 y parte del 2020, a consecuencia de una imperativa intervención quirúrgica de cuadro médico que exigió cirugía al túnel carpiano cuya patología médica, prescribió L
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. III.- Que se tienen por renunciadas las acciones indemnizatorias por lucro cesante y daño moral. IV.- Que se rechaza la denuncia de tutela presentada por MARCELA CALDERON SOTO, cedula nacional de identidad 12.271.013-0 en contra de FISCO DE CHILE RUT, 61.806.000-4, y en contra de la FUERZA AEREA DE CHILE, rol único tributario 61.103.032-0. V.- Que no se condena en costas a la denunciante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-7-2021 RUC N° 21-4-0313318-0 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 15 de 16
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Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCELA CALDERON SOTO, chilena, casada, cedula nacional de identidad 12.271.013-0, de profesión técnico paramédico, con domicilio en calle “El ático, 1° poniente N° 02016, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, Santiago de Chi
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