C.PITRUFQUEN C/ JOSÉ ELEUTERIO SILVA BREVIS
Rol
O-996-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado en contra de JOSE ELUTERIO SILVA BREVIS, cédula nacional de identidad N° 8.811.034-K, domiciliado en SECTOR MILLAHUIN BAJO KM.22, comuna de Pitrufquén, el requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor Diego Monsalve Fuentes.- Hechos: El día 03 de junio de 2023, a las 12:00 horas aproximadamente, la víctima CECILIA LEOCADIA RIQUELME GARCES, se encontraba en su domicilio, ubicado en sector Millahuin Bajo km. 22, comuna de Pitrufquén; instantes en que es alertada por su hija Yubiska Silva Riquelme, quien momentos antes la había recepcionado un llamado telefónico de su padre, esto es el requerido JOSE ELUTERIO SILVA BREVIS, quien le encargo le dijera a su madre: “dile a tu madre que hasta hoy día no más le dura la vida, porque hoy día la mato”, amenazas que resultaron serias y verosímiles para la afectada y ante el fundado temor de ser objeto de un delito en su contra, denuncio el hecho a carabineros. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye la falta pena de: COACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, delitos en los cuales el imputado tiene participación en calidad de autor, y que se encuentran en grado de desarrollo consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurre la atenuante del 11 N°9 para el evento de admitir responsabilidad. Pena Solicitada: Código: FFQDXGLWYDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, solicita para el requerido; una pena de multa 1 UTM, más las inhabilidades legales que correspondan por LA FALTA EN CONTEXTO D
Fundamentos
Considerando los fines que persigue la ley 20.066 y que acceder a la medida accesoria de la letra B del artículo 9 de la mencionada ley resguarda a las víctimas, es que se accederá a esta. SEXTO: La pena de multa por el delito de lesiones se tendrá por cumplida atendido el periodo que estuvo privado de detención entre los días 03 al 04 de junio de 2023. Código: FFQDXGLWYDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: La admisión de responsabilidad se considerará como merito suficiente para acceder a la atenuante y consecuentemente a la rebaja en la pena de multa. OCTAVO: Que, en lo que dice relación con el pago de costas, se liberará al condenado de esta carga, toda vez que al reconocer su responsabilidad ha renunciado a su derecho a un juicio oral y público, ahorrando con ello recursos al Erario Nacional. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12N°15, 15, 30, 49, 50, 62, 67, 69, 70, 399, 400, 494 N°5, 494 N°5 del Código Penal; Ley 20.066, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena, a JOSE ELUTERIO SILVA BREVIS, cédula nacional de identidad N° 8.811.034-K, ya individualizado, como autor de la falta penal de Coacción previstos y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal en relación al artículo 5 y siguientes de la ley 20.066, en grado de ejecución consumado, en contra de CECILIA LEOCADIA RIQUELME GARCES perpetrado el día 03 de junio de 2023 en la comuna de Pitrufquén y en consecuencia se lo condena una pena de multa de 1/3 UTM y la accesoria del articulo 9 letra B, esto es la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por plazo de 1 año. Que, se absuelve al sentenciado del pago de costas atendido el reconocimiento de hechos efectuado por éste ahorrando con ello recursos al erario nacional. La pena de multa se tiene por cumplida atendida la jornada de privación de libertad que experimentó en estos autos, detenido el 03 y efectuado su control el 04 de junio de 2023. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 996-2023 RUC 2310028830-3 Código: FFQDXGLWYDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por don ELÍAS GABRIEL AGÜERO MATAMALA, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: FFQDXGLWYDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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Pitrufquén, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público, formuló requerimiento simplificado en contra de JOSE ELUTERIO SILVA BREVIS, cédula nacional de identidad N° 8.811.034-K, domiciliado en SECTOR MILLAHUIN BAJO KM.22, comuna de Pitrufquén, el requerido fue representado en la audiencia por el abogado defensor Diego Monsalve Fuentes.- Hechos: El día 03 de juni
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