MENDEZ/RUPAYÁN
Rol
M-389-2021
Fecha
4 de febrero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y rindiendo las partes comparecientes las probanzas que constan en el acta de la audiencia única, la que se da por reproducida. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si el demandante y las los demandados Constructora Samuel Rupayan Sandoval E.I.R.L y Samuel Carlos Rupayan Sandoval estuvieron vinculados por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene el actor en su demanda. QUINTO: Que correspondiendo a la parte demandante acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Diego Armando Méndez Torrez, carpintero - soldador, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº835, oficina Nº1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la empresa Constructora Samuel Rupayan Sandoval E.I.R.L., representada legalmente por Samuel Carlos Rupayan Sandoval, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle José Joaquín Pérez Nº1521, comuna de San Ramón y, en calidad de coempleador, en contra de Samuel Carlos Rupayan Sandoval, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle José Joaquín Pérez Nº1521, comuna de San Ramón y, solidaria o subsidiariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada legalmente por su alcalde Roberto Carter Fernández, ambos domiciliados en la Vicuña Mackenna Poniente Nº7210, comuna de La Florida y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por don Ernesto Behnke Gutiérrez, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Melchor Concha y Toro Nº 3459, comuna de Puente Alto, con el objeto que que se declare que entre las partes existió relación laboral, que las demandadas principales son coempleadores y que prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación, siendo objeto de un despido carente de causa legal y es nulo y en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que indica, en virtud de los argumentos que constan en su escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que celebrada la audiencia única de contestación conciliación y prueba no comparecieron los demandadas Constructora Samuel Rupayan Sandoval E.I.R.L. y Samuel Carlos Rupayan Sandoval, por lo que se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de estos. Que, por su parte, la demandadas Ilustre Municipalidad de La Florida y Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, contestando el libelo pretensor, solicitaron el rechazo de este en todas sus partes, negando la existencia de una prestación de servicios bajo régimen de subcontratación por parte del actor, en virtud de los argumentos que constan en el registro de audio respectivo, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que habiendo fracasado el trámite de conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar y rindiendo las partes comparecientes las probanzas que constan en el acta de la audiencia única, la que se da por reproducida. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si el demandante y las los demandados Constructora Samuel Rupayan Sandoval E.I.R.L y Samuel Carlos Rupayan Sandoval estuvieron vinculados por una relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, como lo sostiene el actor en su demanda. QUINTO: Que correspondiendo a la parte demandante acreditar los fundamentos fácticos
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes demanda interpuesta por Diego Armando Méndez Torrez, en contra de la empresa Constructora Samuel Rupayan Sandoval E.I.R.L., representada legalmente por Samuel Carlos Rupayan Sandoval, en contra de Samuel Carlos Rupayan Sandoval y en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada legalmente por su alcalde Roberto Carter Fernández y del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, representado legalmente por don Ernesto Behnke Gutiérrez II.- Que no se condena en costas al demandante por estimarse que tuvo tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y a las rebeldes por el estado diario, archívese en su oportunidad. RIT M-389-2021 RUC 21- 4-0367076-3 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL. Proveyó doña PATRICIA AGUERO GAETE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
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San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Diego Armando Méndez Torrez, carpintero - soldador, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº835, oficina Nº1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la empresa Constructora Samuel Rupayan Sandoval E.I.R.L., representada legalmente por Samuel Carlos Rupayan San
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