Juzgado de Letras de Mariquina

MARCO SALGADO Y CIA LTDA./INSPECCION COMUNALDEL TRABAJO LANCO

Rol

I-3-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oído: PRIMERO: Reclamo interpuesto: Que a folio 1, comparece Sociedad Marco Salgado y Cia. Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Marco Salgado Contreras, empresario, con domicilio en Panamericana Sur Km. 415, comuna de Chillan Viejo; deduciendo reclamo conforme a los prescrito en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, representada por don Francisco Valdenegro Mansilla, Inspector Comunal del Trabajo de Lanco, con domicilio en calle Dieciocho N° 315, Lanco, respecto de la Resolución la Resolución número 1224.2021.5 del 12 de abril de 2021. Señala que, a fines del mes de julio de 2021, vía correos electrónicos, se realizó fiscalización de la empresa por la reclamada con la finalidad de verificar cumplimiento de las normas laborales, el cual finalizó con la aplicación de multa N° 1224.2021.5, en los siguientes términos: 1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle correspondiente a Respaldo del pago que acredite devolución a trabajadores correspondiente al descuento denominado anticipo corma, respecto de los trabajadores y periodo que se indica a continuación:  Ismael Silva Peralta: periodo febrero 2020 $30.000 pesos y marzo 2020 $30.000 pesos;  Mario Díaz Gonzales: periodo 2020 desde los meses de: febrero $30.000 pesos; marzo $30.000 pesos, abril $30.000 pesos, mayo $30.000 pesos, junio $30.000 pesos y julio $30.000 pesos;  Samuel Jaramillo: periodo 2020 desde los meses de: febrero $30.000 pesos, marzo $30.000 pesos, abril $30.000 pesos;  Gino Arias: periodo 2020 desde los meses de: febrero $30.000 pesos; marzo $30.000 pesos, abril $30.000 pesos, mayo $30.000 pesos, junio $30.000 pesos, julio $30.000 pesos;  Francisco Rodríguez: periodo 2020 desde los meses de: febrero $30.000 pesos; marzo $30.000 pesos, abril $30.000 pesos, mayo $22.340 pesos;  Al

Fundamentos

considerando lo prescrito en el artículos 184 del Código del Trabajo, en que se establece la obligación del empleador de entregar los implementos necesarios para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en cuyo afán se encontraría a su juicio la tarjeta CORMA, dados los objetivos y medios empleados por la Corporación de la Madera explicitados en su pagina web sobre la promoción de buenas prácticas laborales y la seguridad en la ejecución de las labores forestales. Afirma que la obtención de esta acreditación se vincula a la disminución de la tasa de accidentabilidad en dicho sector y mejorar el clima laboral; por lo que se configura como un elemento que facilita la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, en que no siendo obligatorio sí es exigible para desempeñarse en dicho rubro. Agrega que los contratos suscritos por la reclamante, en los que se exige esta certificación, representan beneficios económicos para la empresa, no siendo su contenido definido por los trabajadores, por lo que es improcedente el cobro de estas obligaciones a ellos, más aún si es el empleador quien consensua las cláusulas y usando su facultad respecto de sus trabajadores pretende imponer los costos de éstas a ellos. Cita en dicho sentido doctrina de la Dirección. Desde su perspectiva, debe ser la empresa quien asuma dicho costo, toda vez que éste deviene de un contrato comercial que ella suscribe. Expone las facultades conferidas por mandato legal al órgano, siendo una de ellas dictar resoluciones interpretativas de las leyes laborales, lo cual hizo en el dictamen aludido. Finaliza enfatizando en la carga laboral que recae en la reclamante de acreditar sus alegaciones, sin que pueda arribarse a la existencia de un error de hecho. Solicita en definitiva que se rechace la reclamación con costas. TERCERO: Hechos no controvertidos: Que durante la audiencia preparatoria realizada el 4 de noviembre de 2021, se fijaron los siguientes hechos no discutidos: 1. Efectividad que la reclamante fue objeto de un proceso de fiscalización electrónico la cual concluyo con la imposición de la multa contenida en resolución 1224.2021.5 de fecha 12 de abril del año 2021, y notificada el día 3 de junio del mismo año. 2. La reclamante se configura como gran empresa atendido el número de sus trabajadores. CUARTO: Hechos controvertidos: Que durante la audiencia preparatoria realizada el 4 de noviembre de 2021, se fijaron los siguientes hechos discutidos: 1. La efectividad que la reclamante no exhibió documentación referente a los respaldos de las devoluciones a trabajadores por el descuento realizado denominado Anticipo Corma, respecto de las personas, periodos y montos señalados en la resolución 1224.2021.5, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de los hechos que configuran la infracción invocada por la reclamada. QUINTO: Prueba del reclamante: Que durante la audiencia de juicio no se incorporó prueba por la reclamante dada su incomparecencia, estand

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 10, 21, 30 y siguientes, 420, y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA EN TODAS SUS PARTES el reclamo deducido por la Sociedad Marco Salgado y compañía limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Lanco, por la multa contenida en Resolución 1224.2021.5 de fecha 12 de abril de 2021. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT N°: I-3-2021. Siendo las 13:35 horas se pone fin a la audiencia. Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada Titular del Juzgado de Letras de San José de la Mariquina. PROTOCOLO COVID-19: 1. Las personas citadas que deban concurrir presencialmente al Tribunal en caso de encontrarse la comuna en “Etapa 1 (cuarentena)” del Plan “Paso a Paso”, del Ministerio de Salud, deberán hacerlo portando esta resolución y el “Permiso Temporal Individual - Comparecencia a una citación en virtud de la Ley”, que se obtiene de la Comisaría Virtual. (comisariavirtual.cl) o contar con certificado de “Pase de movilidad”, contando con los elementos personales de protección. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, las personas citadas que presenten síntomas asociados a Covid-19 o que deban mantenerse en cuarentena obligatoria o preventiva dispuesta por la “Autoridad Sanitaria”, lo deberán informar previamente al fono +56998713226

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA Tres de febrero de dos mil veintidós RUC 21-4-0355347-3 RIT I-3-2021 FECHA DE INGRESO 13.09.2021 MATERIA Reclamo Multa Administrativa MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:34 HORA DE TERMINO 13:35 Nº REGISTRO DE AUDIO 214035534

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