1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PÉREZ/TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

O-7010-2021

Fecha

3 de febrero de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos es el siguiente: “La decisión se ha tomado por los hechos que revisten importancia y han sido aportados por su jefatura, los cuales se mencionan a continuación Ud. Dejó de realizar las obligaciones que impone su contrato de trabajo en su art. Segundo, de acuerdo a su cargo de Administrador, lo que produjo graves perjuicios en el funcionamiento y la operación de la tienda, ya que UD. Tiene como obligación contractual: Artículo Segundo · Entrenar y motivar al personal a su cargo para lograr aumentar las ventas, cuidar la imagen de Telepizza, mejorar el servicio y controlar los gastos. Artículo Octavo · Cumplir fiel e íntegramente las funciones propias del cargo. · Utilizar los bienes de la empresa en asuntos con fines distinto a los relacionados con el trabajo. Funciones todas inherentes a su cargo, lo que constituye la causal Art. 160 N°7”.- Hechos que no comparte por no ser efectivos. 3.- Peticiones concretas. Que se acoja la demanda y se declare que el despido es indebido y se condene al demandado al pago de: a. $1.004.833 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $9.043.501 por concepto de indemnización por años de servicio (9 años) c. $7.234.801 por concepto de sanción por despido injustificado correspondiente al 80% de la indemnización por años de servicio. d. $2.922.389 por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente a 59.25 días pendientes y 28 días inhábiles, que ascienden a un total de 87.25 días. SEGUNDO: Contestación. Comparece por la demandada de autos doña Jocelyn A. Figueroa Núñez, abogada, contestando la demanda, reconoce la existencia de la relación laboral, las funciones, jornada laboral en virtud del art. 22 del Código del Trabajo. En lo demás controvierte íntegramente los hechos, particularmente lo dicho acerca de la jornada laboral, y remuneración pactada indicando al respecto que el promedio de la remuneración de la actora por los meses de julio, agosto y septiembre corresponde a la suma de $926.25

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña CARMEN JAZMIN PEREZ CESPEDES, administradora, domiciliada en calle Comercio Nº300, comuna de San Joaquín, representada por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5151 Of 501, Las Condes; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de TELEPIZZA CHILE S.A., sociedad del giro de sus estatutos, RUT N° 96.639.920-1, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Patricio Alejandro Puga Álvarez, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte Nº615, piso 5, comuna de Las Condes, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 07 de agosto de 2012, comenzó a prestar servicios para la demandada, a fin de desempeñar funciones de Administrador (J2), en las dependencias de la demandada ubicada en local al interior del Mall Plaza Vespucio, en la comuna de La Florida. La naturaleza de su contrato era de carácter indefinida. La jornada laboral estaba pactada bajo el artículo 22 del Código del Trabajo sin perjuicio de lo anterior, el supervisor les exigía realizar un horario de 45 horas a la semana que había que colocarlo como título planificación de turnos en caso de que la Inspección del Trabajo los fiscalizará. Los horarios jamás se respetaban ya que debían hacer turnos de más de 60 horas trabajadas a la semana ya que no contrataban personal insinuando que debían abaratar costos y por ende debían quedarse a cubrir los puestos faltantes todos los días. Para efectos del artículo 172 del Código del trabajo mi remuneración ascendía a la suma de $1.004.833.- 2.- Término de la relación laboral. Expone la actora que se encontraba terminando su licencia médica, reposo que se extendió cerca de 3 semanas, cuando recibió un llamado de doña Giselle Barraza quien era la encargada de las relaciones laborales para que concurriera a la oficina de Telepizza el día 19 de noviembre de 2021. Al llegar el día, se presentó y en la reunión sostenida se le comenta de la existencia de unas quejas en su contra provenientes de 3 trabajadores que formaban parte del equipo de trabajo de la sucursal del que era administradora y le hace entrega de un documento correspondiente a declaraciones de estos trabajadores realizados ante notario. Posteriormente le hizo entrega una carta de despido y le indicó que solo se le pagarían sus vacaciones pendientes y nada más, que, por faltar a las funciones de su cargo, conforme a su contrato de trabajo, no se le indemnizaría con los años de servicios. Tras leer la carta, constató que se ponía término al contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, siendo su último día de trabajo el 19 de noviembre d

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda de autos interpuesta por doña CARMEN JAZMÍN PÉREZ CÉSPEDES en contra de TELEPIZZA CHILE S.A., ambos debidamente individualizados, declarando que despido del que fue sujeta la actora es indebido. II.- Que se condena al demandado TELEPIZZA CHILE S.A., al pago de lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $997.137.- 2.- Indemnización por 09 años de servicio por $8.974.233.- 3.- El incremento legal de 80% conforme lo dispone el art. 168 letra c) del CT, por: $7.179.386.- 4.- Feriado legal y/o proporcional por la suma de $2.899.928.- 5.- Que las sumas se pagarán con reajuste e intereses, de conformidad lo disponen los arts. 63 y 273 del CT, según corresponda. III.- Que se condena en costas al demandado las que se regulan en la suma de $500.000.- Notifíquese por correo electrónico a las partes con esta fecha. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT : O-7010-2021 RUC : 21- 4-0370921-K Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a tres de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal doña CARMEN JAZMIN PEREZ CESPEDES, administradora, domiciliada en calle Comercio Nº300, comuna de San Joaquín, representada por Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5151 O

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