C/ JORGE ENRIQUE CÓRDOVA ROJAS
Rol
O-114-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente María Inés González Moraga y las jueces Flavia Donoso Parada y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 114-2023, seguido en contra de Jorge Enrique Córdova Rojas, Cédula de identidad N° 21.095.865-7, chileno, 20 años, nacido el 27 de agosto de 2002, soltero, sin oficio, estudios básicos incompletos, sabe leer y escribir, domiciliado en calle José Miguel Latorre N° 5529, comuna de Huechuraba, como autor de los delitos de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 432, 433 inciso 1º, 449, y 450 del Código Penal; receptación de vehículo motorizado, descrito en el artículo 456 bis letra A del Código Penal; porte de municiones, descrito y sancionado en los artículo 2 letra c) y 9 inciso 2° de la Ley de control de Armas y delito de porte de Arma Prohibida descrito y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley de Control de Armas, todos en grado de ejecución consumado. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Carmen Gloria Guevara Mendoza. La defensa del acusado Jorge Enrique Córdova Rojas a cargo del defensor privado Hans Graver Del Valle. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: “El día 31 de enero de 2022 alrededor de las 22:15 horas, JORGE ENRIQUE CORDOVA ROJAS se desplazaba en compañía de otros tres sujetos no identificados, premunidos de armas de fuego y objetos punzantes, a bordo del vehículo Mercedes Benz con la inscripción DSTS-93, sin mantener sus placas patentes, el cual tenía encargo vigente por robo con intimidación de fecha de fecha 14 de diciembre de 2021 ocurrido en la comuna de Vitacura, sabiendo el acusado y sus compañeros de delito o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie por cuanto no les pertenecía, era un auto de alta gama muy costoso, no tenían la documentación de éste, lo utilizaban sin sus placas patentes y se destinó para robar. De esta forma, los autores, previamente concertados y de acuerdo para cometer el delito formando una agrupación para robar, llegan hasta el domicilio de la víctima Felipe Calvo Álvarez y de su grupo familiar, ubicado en Camino de La Huerta 3931, casa H, comuna de Lo Barnechea, a quien intimidan con armas de fuego y un Código: CHWKXGPJQEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 destornillador, apuntándole con una de las armas a la cabeza, señalándole entre otras expresiones “te vamos a disparar en la cabeza”, manteniendo Jorge Córdova un arma de fuego en sus manos con la cual lo apuntaba y entre todos le exigieron que les abriera el portón de la casa, a lo que la víctima se ve obliga a acceder, ingresando el grupo de cua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 11 N°9, 12 N° 16, 28, 29, 31, 68, 69, 432, 439, 436, 449, del Código Penal; 1, 7, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28, 50, 62, 432, 433 inciso 1º, 436 inciso 1º, 449, 449 bis, 450, 456 bis letra A del Código Penal, artículos 2, 3, 9, 14, 15, 17 B de la Ley de Control de Armas, artículo 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 351, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se absuelve al acusado Jorge Enrique Córdova Rojas, ya individualizado, como autor del delito de porte de municiones que según la acusación fiscal habría ocurrido en la comuna de Lo Barnechea el día 31 de enero de 2022. II. Que se condena al sentenciado Jorge Enrique Córdova Rojas, ya individualizado, a cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de Robo con intimidación, en perjuicio de Felipe Calvo Álvarez. III. Que se condena al sentenciado Jorge Enrique Córdova Rojas, ya individualizado, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos po
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1 Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la juez Presidente María Inés González Moraga y las jueces Flavia Donoso Parada y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 114-2023, seguido en contra de Jorge Enrique
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